Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Fuente de Cantos. (03699/2022)
Bases por las que se regirá el proceso selectivo para la provisión mediante concurso oposición por promoción interna, para una plaza de Administrativo Tesorero
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Ayuntamiento de Fuente de Cantos
Anuncio 3699/2022
7.2.a).- Titulaciones oficiales: Por cada titulación oficial distinta de la exigida para acceder a administrativo, de
nivel igual o superior a esta; 1,00 puntos por cada titulación.
7.2.b).- Cursos de perfeccionamiento. 0,004 puntos por cada hora lectiva de curso. No serán valorados
seminarios o cursos con una duración inferior a 10:00 horas.
Los cursos, para ser puntuados, deberán relacionarse directamente con las funciones de las plazas a cubrir o
versar sobre el temario establecido con carácter general para administrativos. También podrán ser puntuados
cursos sobre la estructura general y organización de la administración municipal así como los relativos a
prevención de riesgos laborales.
Los cursos deberán haber sido impartidos por entes públicos o por centrales sindicales en el marco de la
formación continua del personal. El Tribunal tiene la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir
acerca de cursos, títulos y demás aspectos del concurso. La puntuación de los cursos de formación por el
apartado 7.2.b) se realizará sumando el total de horas de todos los cursos puntuables de forma conjunta,
multiplicando después dicho total por 0,004 puntos, siendo la cifra resultante la puntuación del citado
apartado, respetando el límite máximo establecido en esta base.
7.3. Una vez valorado por el órgano de selección el concurso, este hará público el resultado del mismo con un
plazo de subsanación y reclamación ante el mismo de cinco días hábiles. Tras ello, se expondrán
públicamente las valoraciones definitivas del concurso. En caso de no presentarse reclamaciones, las
valoraciones provisionales devendrán en definitivas.
Fase de oposición: Consistirá en superar la siguiente prueba:
- Primer ejercicio: Consistirá en la resolución, en un máximo de noventa minutos, de uno o varios supuestos
prácticos que versarán sobre materias de la parte especifica relacionadas en el programa incluido en el anexo
II y que se calificará de 0 a 10 puntos.
Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.
- El resultado será publicado en la página web del Ayuntamiento www.fuentedecantos.eu y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento.
Octava.- Propuesta de nombramiento.
Concluidas las pruebas, el Tribunal de Selección publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y pagina web del
Ayuntamiento, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y la elevará como propuesta a la
Alcaldía para el nombramiento como personal funcionario.
Novena.- Presentación de documentación y nombramiento.
La persona aspirante propuesta aportará ante Alcaldía, los documentos que se indican a continuación, en el plazo de veinte
días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se publique la relación definitiva de personas aprobadas:
a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o número de identidad extranjero. En el supuesto
contemplado en el artículo 57.2 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación a descendientes de personas españolas o de
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, deberán acreditar, además, el
vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. Se presentará original o copia compulsada.
b) Título académico oficial exigido para el ingreso en el cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo
solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. Las personas aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de
aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del derecho comunitario. Se presentará original o copia
compulsada.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. En el caso
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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7.2.a).- Titulaciones oficiales: Por cada titulación oficial distinta de la exigida para acceder a administrativo, de
nivel igual o superior a esta; 1,00 puntos por cada titulación.
7.2.b).- Cursos de perfeccionamiento. 0,004 puntos por cada hora lectiva de curso. No serán valorados
seminarios o cursos con una duración inferior a 10:00 horas.
Los cursos, para ser puntuados, deberán relacionarse directamente con las funciones de las plazas a cubrir o
versar sobre el temario establecido con carácter general para administrativos. También podrán ser puntuados
cursos sobre la estructura general y organización de la administración municipal así como los relativos a
prevención de riesgos laborales.
Los cursos deberán haber sido impartidos por entes públicos o por centrales sindicales en el marco de la
formación continua del personal. El Tribunal tiene la facultad de resolver cualquier duda que pueda surgir
acerca de cursos, títulos y demás aspectos del concurso. La puntuación de los cursos de formación por el
apartado 7.2.b) se realizará sumando el total de horas de todos los cursos puntuables de forma conjunta,
multiplicando después dicho total por 0,004 puntos, siendo la cifra resultante la puntuación del citado
apartado, respetando el límite máximo establecido en esta base.
7.3. Una vez valorado por el órgano de selección el concurso, este hará público el resultado del mismo con un
plazo de subsanación y reclamación ante el mismo de cinco días hábiles. Tras ello, se expondrán
públicamente las valoraciones definitivas del concurso. En caso de no presentarse reclamaciones, las
valoraciones provisionales devendrán en definitivas.
Fase de oposición: Consistirá en superar la siguiente prueba:
- Primer ejercicio: Consistirá en la resolución, en un máximo de noventa minutos, de uno o varios supuestos
prácticos que versarán sobre materias de la parte especifica relacionadas en el programa incluido en el anexo
II y que se calificará de 0 a 10 puntos.
Para superar la prueba será necesario obtener una calificación mínima de 5 puntos.
- El resultado será publicado en la página web del Ayuntamiento www.fuentedecantos.eu y en el tablón de
anuncios del Ayuntamiento.
Octava.- Propuesta de nombramiento.
Concluidas las pruebas, el Tribunal de Selección publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y pagina web del
Ayuntamiento, la relación definitiva de personas aprobadas por orden de puntuación y la elevará como propuesta a la
Alcaldía para el nombramiento como personal funcionario.
Novena.- Presentación de documentación y nombramiento.
La persona aspirante propuesta aportará ante Alcaldía, los documentos que se indican a continuación, en el plazo de veinte
días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se publique la relación definitiva de personas aprobadas:
a) Documento Nacional de Identidad, pasaporte o número de identidad extranjero. En el supuesto
contemplado en el artículo 57.2 del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, en relación a descendientes de personas españolas o de
nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea y de su cónyuge, deberán acreditar, además, el
vínculo de parentesco y, en su caso, el hecho de vivir a expensas o estar a cargo del nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea con el que tengan dicho vínculo. Se presentará original o copia compulsada.
b) Título académico oficial exigido para el ingreso en el cuerpo, o de la justificación acreditativa de haberlo
solicitado y abonado los correspondientes derechos para su obtención. Las personas aspirantes con
titulaciones obtenidas en el extranjero deberán acreditar que están en posesión de la correspondiente
convalidación o de la credencial que acredite, en su caso, la homologación. Este requisito no será de
aplicación a quienes hayan obtenido el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las
profesiones reguladas al amparo de las disposiciones del derecho comunitario. Se presentará original o copia
compulsada.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de servicio
de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de funciones públicas. En el caso
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