Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Helechosa de los Montes. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03691/2022)
Bases para la constitución de una bolsa de empleo en la categoría de Maestro/a de Educación Infantil
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Helechosa de los Montes
Anuncio 3691/2022
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, en la que se hará constar la denominación del
Tribunal y que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección
https://helechosadelosmontes.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, señalándose un plazo de
diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección
https://helechosadelosmontes.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Si no se presentaran alegaciones, las correspondientes listas provisionales, quedarán elevadas a definitivas, dando lugar a la
continuidad del procedimiento.
Sexta. Tribunal de valoración.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
CARGO
1 Presidente
3 Vocales
1 Secretario
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de Asesores/as Especialistas, en aquellas
pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización
técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los
datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la
sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las
dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente
convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
Procedimiento de selección: Concurso.
Serán valorados los méritos que los aspirantes aleguen de entre los siguientes:
1. Méritos computables:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
Quinta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Alcaldía dictará resolución en el plazo máximo de un mes, declarando
aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, en la que se hará constar la denominación del
Tribunal y que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección
https://helechosadelosmontes.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios, para mayor difusión, señalándose un plazo de
diez días hábiles para que se puedan formular reclamaciones o subsanar los defectos que hayan motivado la exclusión.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de aspirantes admitidos/as y excluidos/as,
que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento en la dirección
https://helechosadelosmontes.sedelectronica.es y en el tablón de anuncios, para mayor difusión.
Si no se presentaran alegaciones, las correspondientes listas provisionales, quedarán elevadas a definitivas, dando lugar a la
continuidad del procedimiento.
Sexta. Tribunal de valoración.
Los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y
profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre.
El personal de elección o de designación política, y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
El número de los miembros de los tribunales nunca será inferior a cinco, asimismo, los vocales deberán poseer titulación o
especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
CARGO
1 Presidente
3 Vocales
1 Secretario
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de Asesores/as Especialistas, en aquellas
pruebas que consideren necesario y/o para aquellos aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización
técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no
participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los/as asesores/as deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los
datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria, de la
sujeción a los plazos establecidos para la realización y valoración de las pruebas y para la publicación de los resultados. Las
dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación de la aplicación de las bases de la presente
convocatoria, así como lo que deba hacerse en los casos no previstos, serán resueltas por el Tribunal, por mayoría.
El Tribunal podrá designar personal colaborador para el desarrollo del proceso, que actuará bajo su dirección, cuando la
complejidad del proceso selectivo lo aconseje.
La abstención y recusación de los/as miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
Procedimiento de selección: Concurso.
Serán valorados los méritos que los aspirantes aleguen de entre los siguientes:
1. Méritos computables:
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