Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03675/2022)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Auxiliar Administrativo de la oferta de empleo público 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
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derechos.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del
Ministerio, corporación u organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten
en su hoja de servicio.
Undécima.- Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará al seleccionado
personal funcionario en prácticas y percibirá, con cargo a este Ayuntamiento, las retribuciones que le correspondan.
Durante el nombramiento como funcionario en prácticas tendrán los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
Duodécima.- Fase de periodo de prácticas.
1.º.- Periodo de prácticas y duración: Para obtener la condición de funcionario de carrera, los funcionarios en prácticas
deberán superar una fase de prácticas evaluables y eliminatorias que tendrá una duración de dos meses.
2.º.- Contenido del periodo de prácticas: Durante esta fase el funcionario en prácticas realizará las funciones propias del
puesto de trabajo al que opta, adscritos al Servicio o Sección de dependencia orgánica. Compaginará el desempeño de las
funciones con formación teórica en prevención de riesgos laborales, con el conocimiento de los servicios, de los edificios e
instalaciones municipales y otros espacios públicos.
3.º.- Evaluación de las prácticas: Se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las personas aspirantes para
constatar las aptitudes y actitudes personales, respecto al ejercicio de sus funciones. A estos efectos se le asignará como
tutor al Jefe de la Unidad, que informará del cumplimiento de la fase de prácticas.
Al finalizar el periodo de prácticas, la Jefatura de la Sección, en la que se han realizado las prácticas, recabará información
del tutor asignado así como de, al menos, dos empleados públicos de la misma unidad, y emitirá un informe motivado sobre
el trabajo realizado en este periodo de práctica, con la calificación de "apta" o "no apta", según proceda.
Las personas que no superen el período de prácticas por haber obtenido la calificación de "no apta" perderán todos los
derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad.
4.º.- Convalidación de la fase de prácticas: Quedan exentas de realizar esta fase aquellas personas aspirantes que acrediten
servicios prestados, en la misma categoría, en este Ayuntamiento, durante un mínimo de un año.
Décimo tercera.- Nombramiento como personal funcionario de carrera.
1.º.- Nombramiento definitivo: Quienes hayan obtenido la clasificación de persona apta en el periodo de prácticas será
nombrada personal funcionario de carrera, por resolución de la Alcaldía-Presidencia, publicándose anuncio del referido
nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
2.º.- Toma de posesión: La adscripción con carácter definitivo a los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan a los
aspirantes, se realizará según las preferencias ejercitadas por los interesados y teniendo en cuenta la puntuación en el
proceso selectivo.
Quienes sean nombrados personal funcionario de carrera deberán tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 30
días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las
actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de
diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
servicios en otras Administraciones Públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula
prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Así mismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán
obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a disposición el Ayuntamiento.
Décimo cuarta.- Constitución de lista de espera.
Concluido el proceso selectivo, con las personas aspirantes declaradas aptas, al menos en el primer ejercicio de la oposición,
y que no hayan obtenido el puesto de trabajo, objeto de la selección, se podrá formular una lista de espera. En todo caso, su
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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derechos.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del
Ministerio, corporación u organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten
en su hoja de servicio.
Undécima.- Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará al seleccionado
personal funcionario en prácticas y percibirá, con cargo a este Ayuntamiento, las retribuciones que le correspondan.
Durante el nombramiento como funcionario en prácticas tendrán los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
Duodécima.- Fase de periodo de prácticas.
1.º.- Periodo de prácticas y duración: Para obtener la condición de funcionario de carrera, los funcionarios en prácticas
deberán superar una fase de prácticas evaluables y eliminatorias que tendrá una duración de dos meses.
2.º.- Contenido del periodo de prácticas: Durante esta fase el funcionario en prácticas realizará las funciones propias del
puesto de trabajo al que opta, adscritos al Servicio o Sección de dependencia orgánica. Compaginará el desempeño de las
funciones con formación teórica en prevención de riesgos laborales, con el conocimiento de los servicios, de los edificios e
instalaciones municipales y otros espacios públicos.
3.º.- Evaluación de las prácticas: Se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las personas aspirantes para
constatar las aptitudes y actitudes personales, respecto al ejercicio de sus funciones. A estos efectos se le asignará como
tutor al Jefe de la Unidad, que informará del cumplimiento de la fase de prácticas.
Al finalizar el periodo de prácticas, la Jefatura de la Sección, en la que se han realizado las prácticas, recabará información
del tutor asignado así como de, al menos, dos empleados públicos de la misma unidad, y emitirá un informe motivado sobre
el trabajo realizado en este periodo de práctica, con la calificación de "apta" o "no apta", según proceda.
Las personas que no superen el período de prácticas por haber obtenido la calificación de "no apta" perderán todos los
derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad.
4.º.- Convalidación de la fase de prácticas: Quedan exentas de realizar esta fase aquellas personas aspirantes que acrediten
servicios prestados, en la misma categoría, en este Ayuntamiento, durante un mínimo de un año.
Décimo tercera.- Nombramiento como personal funcionario de carrera.
1.º.- Nombramiento definitivo: Quienes hayan obtenido la clasificación de persona apta en el periodo de prácticas será
nombrada personal funcionario de carrera, por resolución de la Alcaldía-Presidencia, publicándose anuncio del referido
nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
2.º.- Toma de posesión: La adscripción con carácter definitivo a los puestos de trabajo vacantes que se ofrezcan a los
aspirantes, se realizará según las preferencias ejercitadas por los interesados y teniendo en cuenta la puntuación en el
proceso selectivo.
Quienes sean nombrados personal funcionario de carrera deberán tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 30
días siguientes a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las
actuaciones entendiéndose, así mismo, que renuncia a la plaza.
En el indicado plazo, si procede, el nombrado deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de la Ley 53/84, de 26 de
diciembre. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la situación de
servicios en otras Administraciones Públicas, en el que viniera desempeñando.
En el acto de toma de posesión, el funcionario nombrado deberá prestar juramento o promesa de acuerdo con la formula
prevista en el Real Decreto 707/1979, de 5 de abril. Así mismo, desde la toma de posesión, los funcionarios quedarán
obligados a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a disposición el Ayuntamiento.
Décimo cuarta.- Constitución de lista de espera.
Concluido el proceso selectivo, con las personas aspirantes declaradas aptas, al menos en el primer ejercicio de la oposición,
y que no hayan obtenido el puesto de trabajo, objeto de la selección, se podrá formular una lista de espera. En todo caso, su
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