Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03675/2022)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Auxiliar Administrativo de la oferta de empleo público 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3675/2022
La normativa aplicable a los ejercicios de la oposición será la vigente en el momento de publicar la resolución en la que se
determine el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba.
Novena.- Calificación de la fase de oposición.
1.º.- Todas las pruebas serán obligatorias para la totalidad de aspirantes y tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario
para realizar una prueba haber superado la anterior.
2.º.- Valoración de la primera prueba: En la prueba tipo test, se valorarán las primeras veinticinco preguntas, quedando en
reserva las comprendidas entre la veintiséis y la treinta, por si el Tribunal anulara alguna pregunta, por entenderla mal
formulada o no ajustada al temario. Se calificará a razón de 0,4 puntos por cada pregunta respondida totalmente correcta,
restándose 0,2 puntos por cada pregunta mal respondida, no puntuándose las preguntas no contestadas. Será necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Finalizado y corregido el ejercicio, el Tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las personas que lo
han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante
escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir del anuncio de publicación de resultados.
3.º.- Valoración de la segunda y tercera prueba: Las pruebas escritas de desarrollo y práctica se calificarán de 0 a 10 puntos
cada una, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. La determinación de la calificación se adoptará
sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de
asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y
mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
Una vez finalizada la corrección de cada una de las pruebas, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo
han superado, disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante
dicho Tribunal.
4.º.- Calificación definitiva de la fase de oposición: La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de
las puntuaciones alcanzadas, por los aspirantes declarados aptos en cada una de las pruebas, determinándose el orden de
la clasificación definitiva.
En caso de empate el Tribunal seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la tercera prueba, de
persistir, se atenderá al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la segunda prueba y, de seguir persistiendo el
empate se optará, de entre estos aspirantes, por el que menos preguntas haya contestado erróneamente en la primera
prueba y de seguir persistiendo se recurrirá a quienes menos preguntas hayan quedado sin contestar en esa prueba.
Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de aprobados el
de las plazas convocadas, que es de una, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de esta plaza, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios en prácticas, la Alcaldía requerirá del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan al propuesto, para su posible
nombramiento como funcionario en prácticas.
Décima.- Relación de aprobados en la fase de oposición y presentación de documentos.
1.º.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá al
aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente formulando la propuesta
de nombramiento como personal funcionario en prácticas.
2.º.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento estará obligada a presentar, dentro del
plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos la persona seleccionada deberá superar un reconocimiento médico realizado por el Servicio de
Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones exigidas en
la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán automáticamente decaídos en sus
derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En
este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La normativa aplicable a los ejercicios de la oposición será la vigente en el momento de publicar la resolución en la que se
determine el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba.
Novena.- Calificación de la fase de oposición.
1.º.- Todas las pruebas serán obligatorias para la totalidad de aspirantes y tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario
para realizar una prueba haber superado la anterior.
2.º.- Valoración de la primera prueba: En la prueba tipo test, se valorarán las primeras veinticinco preguntas, quedando en
reserva las comprendidas entre la veintiséis y la treinta, por si el Tribunal anulara alguna pregunta, por entenderla mal
formulada o no ajustada al temario. Se calificará a razón de 0,4 puntos por cada pregunta respondida totalmente correcta,
restándose 0,2 puntos por cada pregunta mal respondida, no puntuándose las preguntas no contestadas. Será necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Finalizado y corregido el ejercicio, el Tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las personas que lo
han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante
escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir del anuncio de publicación de resultados.
3.º.- Valoración de la segunda y tercera prueba: Las pruebas escritas de desarrollo y práctica se calificarán de 0 a 10 puntos
cada una, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. La determinación de la calificación se adoptará
sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de
asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y
mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
Una vez finalizada la corrección de cada una de las pruebas, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo
han superado, disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante
dicho Tribunal.
4.º.- Calificación definitiva de la fase de oposición: La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de
las puntuaciones alcanzadas, por los aspirantes declarados aptos en cada una de las pruebas, determinándose el orden de
la clasificación definitiva.
En caso de empate el Tribunal seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la tercera prueba, de
persistir, se atenderá al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la segunda prueba y, de seguir persistiendo el
empate se optará, de entre estos aspirantes, por el que menos preguntas haya contestado erróneamente en la primera
prueba y de seguir persistiendo se recurrirá a quienes menos preguntas hayan quedado sin contestar en esa prueba.
Será seleccionado el aspirante que haya obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de aprobados el
de las plazas convocadas, que es de una, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de esta plaza, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios en prácticas, la Alcaldía requerirá del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan al propuesto, para su posible
nombramiento como funcionario en prácticas.
Décima.- Relación de aprobados en la fase de oposición y presentación de documentos.
1.º.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá al
aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente formulando la propuesta
de nombramiento como personal funcionario en prácticas.
2.º.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento estará obligada a presentar, dentro del
plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos la persona seleccionada deberá superar un reconocimiento médico realizado por el Servicio de
Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones exigidas en
la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán automáticamente decaídos en sus
derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En
este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de
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