Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03677/2022)
Bases para la cobertura en propiedad de un Arquitecto correspondiente a la oferta de empleo público 2021
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Ayuntamiento de Almendralejo

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1.º.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá al
aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde-Presidente formulando la propuesta
de nombramiento como personal funcionario en prácticas.
2.º.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento estará obligada a presentar, dentro del
plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos la persona seleccionada deberá superar un reconocimiento médico realizado por el Servicio de
Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones exigidas en
la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán automáticamente decaídos en sus
derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En
este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de
derechos.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del
Ministerio, Corporación u organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten
en su hoja de servicio.
Undécima.- Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará al seleccionado
personal funcionario en prácticas y percibirá, con cargo a este Ayuntamiento, las retribuciones que les correspondan.
Durante el nombramiento como funcionario en prácticas tendrán los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
Duodécima.- Fase de periodo de prácticas.
1.º.- Periodo de prácticas y duración: Para obtener la condición de funcionario de carrera, el funcionario en práctica deberá
superar una fase de prácticas evaluables y eliminatorias que tendrá una duración de dos meses.
2.º.- Contenido del periodo de prácticas: Durante esta fase el funcionario en práctica realizará las funciones propias del
puesto de trabajo al que optan, adscrito al Servicio o Sección de dependencia orgánica. Compaginará el desempeño de las
funciones con formación teórica en prevención de riesgos laborales, con el conocimiento de los servicios, de los edificios e
instalaciones municipales y otros espacios públicos.
3.º.- Evaluación de las prácticas: Se realizará el seguimiento necesario de la actuación de la persona aspirante para constatar
las aptitudes y actitudes personales, respecto al ejercicio de sus funciones. A estos efectos se le asignará como tutor al Jefe
de la Unidad, que informará del cumplimiento de la fase de prácticas.
Al finalizar el periodo de prácticas, la Jefatura de la Sección, en la que se han realizado las prácticas, recabará información
del tutor asignado así como de, al menos, dos empleados públicos de la misma unidad, y emitirá un informe motivado sobre
el trabajo realizado en este periodo de práctica, con la calificación de "apta" o "no apta", según proceda.
Las personas que no superen el período de prácticas por haber obtenido la calificación de "no apta" perderán todos los
derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la
Administración, podrán efectuarlo con posterioridad.
4.º.- Convalidación de la fase de prácticas: Quedan exentas de realizar esta fase aquellas personas aspirantes que acrediten
servicios prestados, en la misma categoría y especialidad, en este Ayuntamiento, durante un mínimo de un año.
Décimo tercera.- Nombramiento como personal funcionario de carrera.
1.º.- Nombramiento definitivo: Quienes hayan obtenido la clasificación de persona apta en el periodo de prácticas será
nombrada personal funcionario de carrera, por resolución de la Alcaldía-Presidencia, publicándose anuncio del referido
nombramiento en el "Diario Oficial de Extremadura".
2.º.- Toma de posesión: La persona nombrada deberá tomar posesión de su cargo en el plazo máximo de 30 días siguientes
a la notificación del nombramiento. Si no lo hiciera, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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