Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03677/2022)
Bases para la cobertura en propiedad de un Arquitecto correspondiente a la oferta de empleo público 2021
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 3677/2022
En la realización de las pruebas escritas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
Durante el desarrollo de la segunda y tercera prueba, si así lo estima, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes, que
considere, sobre las materias objeto de esas prueba y pedirles las aclaraciones que entienda oportunas.
La normativa aplicable a los ejercicios de la oposición será la vigente en el momento de publicar la resolución en la que se
determine el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba.
Novena.- Calificación de la fase de oposición.
1.º.- Todas las pruebas serán obligatorias para la totalidad de aspirantes y tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario
para realizar una prueba haber superado la anterior.
2.º.- Valoración de la primera prueba: En la prueba tipo test, se valorarán las primeras cincuenta preguntas, quedando en
reserva las comprendidas entre la cincuenta y una y la cincuenta y cinco, por si el Tribunal anulara alguna pregunta, por
entenderla mal formulada o no ajustada al temario. Se calificará a razón de 0,2 puntos por cada pregunta respondida
totalmente correcta, restándose 0,1 puntos por cada pregunta mal respondida, no puntuándose las preguntas no
contestadas. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Finalizado y corregido el ejercicio, el tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las personas que lo
han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante
escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir del anuncio de publicación de resultados.
3.º.- Valoración de la segunda prueba: La prueba del desarrollo de temas se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. En cualquier caso será obligatorio el desarrollo de los dos temas, quedando
eliminados quienes se limiten a desarrollar solo uno de los temas.
La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del
Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
4.º.- Valoración de la tercera prueba: La prueba de carácter práctico puntuará entre de 0 y 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. El supuesto primero (parte primera de materias específicas) tendrá una
valoración máxima de 4 puntos y el segundo supuesto (parte segunda de materias específicas) tendrá una valoración
máxima de 6 puntos.
La determinación de la calificación, de cada supuesto, se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos
miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva,
eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a
1,5 puntos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
5.º.- Calificación definitiva de la fase de oposición: La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de
las puntuaciones alcanzadas, por los aspirantes declarados aptos en cada una de las pruebas, determinándose el orden de
la clasificación definitiva.
En caso de empate el tribunal seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la tercera prueba, de
persistir, se atenderá al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la segunda prueba y, de seguir persistiendo el
empate se optará, de entre estos aspirantes, por el que menos preguntas haya contestado erróneamente en la primera
prueba y de seguir persistiendo se recurrirá a quienes menos preguntas hayan quedado sin contestar en esa prueba.
Serán seleccionados los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de
aprobados el de las plazas convocadas, que es de dos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de estas plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios en prácticas, la Alcaldía requerirá del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios en prácticas.
Décima.- Relación de aprobados en la fase de oposición y presentación de documentos.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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En la realización de las pruebas escritas deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.
Durante el desarrollo de la segunda y tercera prueba, si así lo estima, el Tribunal podrá dialogar con los aspirantes, que
considere, sobre las materias objeto de esas prueba y pedirles las aclaraciones que entienda oportunas.
La normativa aplicable a los ejercicios de la oposición será la vigente en el momento de publicar la resolución en la que se
determine el lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba.
Novena.- Calificación de la fase de oposición.
1.º.- Todas las pruebas serán obligatorias para la totalidad de aspirantes y tendrán carácter eliminatorio, siendo necesario
para realizar una prueba haber superado la anterior.
2.º.- Valoración de la primera prueba: En la prueba tipo test, se valorarán las primeras cincuenta preguntas, quedando en
reserva las comprendidas entre la cincuenta y una y la cincuenta y cinco, por si el Tribunal anulara alguna pregunta, por
entenderla mal formulada o no ajustada al temario. Se calificará a razón de 0,2 puntos por cada pregunta respondida
totalmente correcta, restándose 0,1 puntos por cada pregunta mal respondida, no puntuándose las preguntas no
contestadas. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Finalizado y corregido el ejercicio, el tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las personas que lo
han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante
escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir del anuncio de publicación de resultados.
3.º.- Valoración de la segunda prueba: La prueba del desarrollo de temas se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. En cualquier caso será obligatorio el desarrollo de los dos temas, quedando
eliminados quienes se limiten a desarrollar solo uno de los temas.
La determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del
Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose,
en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
4.º.- Valoración de la tercera prueba: La prueba de carácter práctico puntuará entre de 0 y 10 puntos, siendo necesario
obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. El supuesto primero (parte primera de materias específicas) tendrá una
valoración máxima de 4 puntos y el segundo supuesto (parte segunda de materias específicas) tendrá una valoración
máxima de 6 puntos.
La determinación de la calificación, de cada supuesto, se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos
miembros del Tribunal y dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva,
eliminándose, en todo caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a
1,5 puntos.
Una vez finalizada la corrección del ejercicio, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
5.º.- Calificación definitiva de la fase de oposición: La calificación definitiva de la fase de oposición será la media aritmética de
las puntuaciones alcanzadas, por los aspirantes declarados aptos en cada una de las pruebas, determinándose el orden de
la clasificación definitiva.
En caso de empate el tribunal seleccionará al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la tercera prueba, de
persistir, se atenderá al aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la segunda prueba y, de seguir persistiendo el
empate se optará, de entre estos aspirantes, por el que menos preguntas haya contestado erróneamente en la primera
prueba y de seguir persistiendo se recurrirá a quienes menos preguntas hayan quedado sin contestar en esa prueba.
Serán seleccionados los aspirantes que hayan obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de
aprobados el de las plazas convocadas, que es de dos, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de estas plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios en prácticas, la Alcaldía requerirá del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios en prácticas.
Décima.- Relación de aprobados en la fase de oposición y presentación de documentos.
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