Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03690/2022)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas en las dependencias e instalaciones municipales
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Ayuntamiento de Valdivia
Anuncio 3690/2022
entidad local menor de Valdivia, o aquellas que organizadas por esta, estime necesario cobro
de entradas.
- Las autorizaciones, abonos o licencias que se concedan tendrán el carácter de temporales, no
pudiendo ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de esta norma, dará lugar
a la anulación de la autorización sin derecho a devolución o indemnización alguna.
- Las autorizaciones de uso de las instalaciones se entenderán caducadas al finalizar el tiempo
concertado.
- La permanencia en las instalaciones por un período mayor del autorizado, supondrá,
automáticamente, el nacimiento de una nueva obligación de pago por un nuevo período.
- Cuando por causas no imputables al usuario el servicio o la actividad de que se trate no se
preste o no se desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.
- La cantidad pagada como inscripción para una actividad, no es aplicable a otra en caso de
baja de la primera.
6.2.- De gestión:
- Para la celebración de espectáculos o actos públicos en las instalaciones municipales se
precisa la autorización expresa de la entidad local menor de Valdivia, que fijará las pertinentes
condiciones de utilización en cuanto a tiempo y forma.
- El acceso a las instalaciones, obliga, por sí mismo, a la aceptación de las normas de utilización
que por los órganos gestores se establezcan.
- Las personas participantes o las entidades organizadoras que en el uso de las instalaciones
causaren desperfectos en las mismas, serán responsables de dichos daños, debiendo abonar el
coste de la reparación de los mismos, independientemente de las sanciones a que pudieran
dar lugar.
- Podrá ser acordado, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo
sancionador, la cancelación del abono y/o prohibición de acceso al recinto de que se trate, para
aquellos casos de acreditado comportamiento antisocial en el uso de las instalaciones,
desobediencia a las instrucciones de los encargados del orden en la dependencia, molestias a
otros usuarios, actuaciones vandálicas, destructivas o situaciones similares.
- Cuando el usuario/a de las instalaciones sea un menor, serán responsables de las
consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales, quienes deben haberles autorizado
para la realización de la actividad y/o utilización de la instalación expresamente de forma
previa, según modelo que se facilitará al interesado.
- Para lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación en la Ordenanza reguladora
de las autorización del uso de edificio, locales e instalaciones municipales aprobada por la
entidad local menor de Valdivia (BOP número 24 del 5/02/2016).
6.3.- De cobranza:
Las personas o entidades interesadas en el acceso y utilización de las instalaciones municipales
y actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas vendrán obligadas a efectuar el
pago de las correspondientes tarifas en el lugar y forma determinados o que en su momento
se determine, siempre con carácter previo al uso de la instalación o inicio de la actividad.
Artículo 7.- Cuotas y usos/cuota tributaria y tarifa.
7.1.- Espacio de creación joven (sito en Travesía San Fernando, s/n de Valdivia).
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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entidad local menor de Valdivia, o aquellas que organizadas por esta, estime necesario cobro
de entradas.
- Las autorizaciones, abonos o licencias que se concedan tendrán el carácter de temporales, no
pudiendo ser cedidas o subarrendadas a terceros. El incumplimiento de esta norma, dará lugar
a la anulación de la autorización sin derecho a devolución o indemnización alguna.
- Las autorizaciones de uso de las instalaciones se entenderán caducadas al finalizar el tiempo
concertado.
- La permanencia en las instalaciones por un período mayor del autorizado, supondrá,
automáticamente, el nacimiento de una nueva obligación de pago por un nuevo período.
- Cuando por causas no imputables al usuario el servicio o la actividad de que se trate no se
preste o no se desarrolle, se procederá a la devolución del importe correspondiente.
- La cantidad pagada como inscripción para una actividad, no es aplicable a otra en caso de
baja de la primera.
6.2.- De gestión:
- Para la celebración de espectáculos o actos públicos en las instalaciones municipales se
precisa la autorización expresa de la entidad local menor de Valdivia, que fijará las pertinentes
condiciones de utilización en cuanto a tiempo y forma.
- El acceso a las instalaciones, obliga, por sí mismo, a la aceptación de las normas de utilización
que por los órganos gestores se establezcan.
- Las personas participantes o las entidades organizadoras que en el uso de las instalaciones
causaren desperfectos en las mismas, serán responsables de dichos daños, debiendo abonar el
coste de la reparación de los mismos, independientemente de las sanciones a que pudieran
dar lugar.
- Podrá ser acordado, previa instrucción del correspondiente expediente administrativo
sancionador, la cancelación del abono y/o prohibición de acceso al recinto de que se trate, para
aquellos casos de acreditado comportamiento antisocial en el uso de las instalaciones,
desobediencia a las instrucciones de los encargados del orden en la dependencia, molestias a
otros usuarios, actuaciones vandálicas, destructivas o situaciones similares.
- Cuando el usuario/a de las instalaciones sea un menor, serán responsables de las
consecuencias de sus actos sus padres o tutores legales, quienes deben haberles autorizado
para la realización de la actividad y/o utilización de la instalación expresamente de forma
previa, según modelo que se facilitará al interesado.
- Para lo no previsto en la presente Ordenanza, será de aplicación en la Ordenanza reguladora
de las autorización del uso de edificio, locales e instalaciones municipales aprobada por la
entidad local menor de Valdivia (BOP número 24 del 5/02/2016).
6.3.- De cobranza:
Las personas o entidades interesadas en el acceso y utilización de las instalaciones municipales
y actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas vendrán obligadas a efectuar el
pago de las correspondientes tarifas en el lugar y forma determinados o que en su momento
se determine, siempre con carácter previo al uso de la instalación o inicio de la actividad.
Artículo 7.- Cuotas y usos/cuota tributaria y tarifa.
7.1.- Espacio de creación joven (sito en Travesía San Fernando, s/n de Valdivia).
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