Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03690/2022)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por la realización de actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas en las dependencias e instalaciones municipales
9 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valdivia
Anuncio 3690/2022
Artículo 10.- Igualdad de género.
Disposición adicional.
Disposición final.
___________
Artículo 1.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 a 27 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad local establece la tasa por la realización de
actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas en las dependencias e instalaciones municipales, que se regirá
por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por la presente Ordenanza, el acceso a recintos abiertos o cerrados con
motivo de la utilización de instalaciones de la entidad local menor de Valdivia y/o la realización de actividades deportivas,
educativas y culturales que se lleven a cabo en aquellas.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las
que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que utilicen las instalaciones y disfruten o se beneficien de las
actividades prestadas y relacionadas en el artículo segundo de esta Ordenanza.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas y entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Devengo.
La tasa se devenga:
- En la utilización de instalaciones, en el momento de entrada en la misma.
- En los distintos servicios o actividades, en el momento de la inscripción.
- En el alquiler de pabellones y demás instalaciones municipales, en el momento de la solicitud.
Artículo 6.- Normas generales.
6.1.- De inspección:
- Las cuotas para las actividades puntales de una o varias jornadas o periódicas que organice la
entidad local menor de Valdivia: Liguillas, actividades competitivas, lúdicas, deportivas, etc.,
vendrá fijada en la normativa de la propia actividad, así como sus bonificaciones y exenciones,
en caso de existir, al igual que los gastos de monitor, alquileres o compras necesarias para la
realización de estas actividades.
- La entrada como espectador será gratuita, salvo en las actividades no organizadas por la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 9
Anuncio 3690/2022
Artículo 10.- Igualdad de género.
Disposición adicional.
Disposición final.
___________
Artículo 1.- Fundamento legal.
En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo previsto en los artículos 20 a 27 de la Ley
39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, esta entidad local establece la tasa por la realización de
actividades educativas, culturales, recreativas y deportivas en las dependencias e instalaciones municipales, que se regirá
por la presente Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 de la citada Ley 39/1988.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa regulada por la presente Ordenanza, el acceso a recintos abiertos o cerrados con
motivo de la utilización de instalaciones de la entidad local menor de Valdivia y/o la realización de actividades deportivas,
educativas y culturales que se lleven a cabo en aquellas.
Artículo 3.- Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las
que se refiere el artículo 36 de la Ley General Tributaria, que utilicen las instalaciones y disfruten o se beneficien de las
actividades prestadas y relacionadas en el artículo segundo de esta Ordenanza.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas y entidades. A estos efectos se
considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General
Tributaria.
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refiere
el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en
los artículos 42 y 43 de la Ley 58/2003, de 17 diciembre, General Tributaria.
Artículo 5.- Devengo.
La tasa se devenga:
- En la utilización de instalaciones, en el momento de entrada en la misma.
- En los distintos servicios o actividades, en el momento de la inscripción.
- En el alquiler de pabellones y demás instalaciones municipales, en el momento de la solicitud.
Artículo 6.- Normas generales.
6.1.- De inspección:
- Las cuotas para las actividades puntales de una o varias jornadas o periódicas que organice la
entidad local menor de Valdivia: Liguillas, actividades competitivas, lúdicas, deportivas, etc.,
vendrá fijada en la normativa de la propia actividad, así como sus bonificaciones y exenciones,
en caso de existir, al igual que los gastos de monitor, alquileres o compras necesarias para la
realización de estas actividades.
- La entrada como espectador será gratuita, salvo en las actividades no organizadas por la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 3 de 9