Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03689/2022)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de los servicios de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Valdivia

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Artículo 5.- Exenciones subjetivas.
Estarán exentos los servicios que se presten con ocasión de:
a) Los enterramientos de los aislados procedentes de la beneficencia, siempre que la conducción se verifique
por cuenta de los establecimientos mencionados y sin ninguna pompa fúnebre que sea costeada por la
familia de los fallecidos.
b) Los enterramiento de cadáveres de pobre de solemnidad.
c) La inhumaciones que ordena la autoridad judicial y que se efectúen en la fosa común.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
La cuota tributaria se determinará por aplicación de la siguiente tarifa:

a) Nicho en propiedad

374,00 euros

b) Nicho reservado

434,00 euros

c) Columbarios

474,00 euros

d) Reserva de columbarios

534,00 euros

e) Cada m² de fosa en propiedad

561,00 euros

f) Licencia de enterramiento en nicho o fosa

46,00 euros

e) Licencia de enterramiento en columbario

46,00 euros

g) Conservación cementerio

6,00 euros

Artículo 7.- Devengo.
Se devenga la tasa y nace la obligación de contribuir cuando se inicie la prestación de los servicios sujetos a gravamen,
entendiéndose a estos efectos que dicha iniciación se produce con la solicitud de aquellos.
Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingresos.
Los sujetos pasivos solicitarán la prestación de los servicios de que se trate.
La solicitud de permiso para construcción de mausoleos y panteones irá acompañada del correspondiente proyecto y
memoria, autorizados por facultativo competente.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las
mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria, y demás legislación
aplicable, conforme a lo que dispone el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 10.- Igualdad de género.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de la presente ordenanza se ha
utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Ordenanza fiscal, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y por la Ley
General Tributaria, así como a las normas y demás disposiciones o norma que lo desarrollen o complementen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación>>.
Contra el presente acuerdo, conforme el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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