Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03689/2022)
Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de los servicios de cementerio municipal
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Ayuntamiento de Valdivia

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdivia
Valdivia (Badajoz)
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Aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora de la tasa por prestación de los servicios de cementerio
municipal

APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL T-S-5 POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEL
CEMENTERIO MUNICIPAL
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo de la Junta Vecinal adoptado el día 24 de junio de 2022 (BOP número 123, de 30 de junio de 2022,
anuncio número 2822) sobre la modificación de la Ordenanza fiscal T-S-5, reguladora de la tasa por la prestación de los
servicios del cementerio municipal de la entidad local menor de, cuyo texto se hace público en cumplimiento del artículo
17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de
5 de marzo.
La redacción íntegra con las modificaciones introducidas, es la siguientes:
< ÍNDICE
Artículo 1.- Fundamentos y naturaleza.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Artículo 4.- Responsables.
Artículo 5.- Exenciones subjetivas.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
Artículo 7.- Devengo.
Artículo 8.- Declaración, liquidación e ingresos.
Artículo 9.- Infracciones y sanciones.
Disposición adicional.
Disposición final.
Artículo 1.- Fundamentos y naturaleza.
En uso de las facultades concedidas por los artículo 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2
de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20.4 p) del
Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, esta entidad local establece la tasa por prestación del servicio de cementerio local, que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a los previsto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación de los servicios del cementerio municipal, tales como: Asignación de
espacios para enterramientos; permisos de construcción de panteones o sepulturas; ocupación de los mismos; reducción,
incineración; conservación de los espacios destinados al descanso de los difuntos, y cualquiera otros que, de conformidad
con lo prevenido en el Reglamento de Policía Sanitaria mortuorio sean procedente o se autoricen a instancia de parte.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Son sujetos pasivos contribuyentes los solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación del servicio y, en su
caso, los titulares de la autorización concedida.
Artículo 4.- Responsables.
Responderán de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas o jurídicas a que se refieren los artículos 35
y siguientes de la Ley General Tributaria, sean como sucesores o sustitutos del contribuyente, y subsidiaria o solidariamente
en los términos que la norma lo permita.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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