Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03670/2022)
Aprobación definitiva de la imposición y ordenación de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Valdivia

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clasificación o de titulación en que se encuentren clasificadas las correspondientes plazas.
2.- Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta Ordenanza, serán las siguientes:

Grupo

Subgrupo

Cuota

A

A1

58,83

A2

53,51

C1

44,63

C2

41,59

C
Agrupación profesional

39,55

3.- En el caso de que los exámenes sean de promoción interna o funcionarización, la cuota será la misma.
Artículo 7.- Régimen declarativo e ingreso.
La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, según modelo normalizado que acompañará a la convocatoria, y que
especificará los detalles de declaración, liquidación e ingreso. El ingreso podrá hacerse efectivo durante el tiempo en que
permanezca abierto el plazo para la presentación de solicitudes de participación, que será determinado en cada una de las
bases que rijan las convocatorias para la provisión, en sus distintos regímenes, de las plazas que se oferten.
Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible
de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procederá devolución alguna de
los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona
interesada.
Artículo 8.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las
mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria, y demás legislación
aplicable, conforme a lo que dispone el artículo 11 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 9.- Igualdad de género.
En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de la presente Ordenanza se ha
utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin distinción de sexos.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En lo no previsto en la presente Ordenanza, se estará a lo dispuesto en la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de
las Haciendas Locales, a la Ley General Tributaria, así como a las disposiciones o normas que la desarrollen o
complementen.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la
Provincia, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación>>.
Contra el presente acuerdo, conforme el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales,
aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de 2 meses contados a partir del día siguiente de la publicación de este anuncio en el Boletín
Oficial de la Provincia, ante el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, con sede en Cáceres.
En Valdivia, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Diego Corraliza Gutiérrez.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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