Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valdivia. Área de Cooperación Internacional al Desarrollo (Badajoz). (03670/2022)
Aprobación definitiva de la imposición y ordenación de la tasa por derechos de examen
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Ayuntamiento de Valdivia
Anuncio 3670/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valdivia
Valdivia (Badajoz)
Anuncio 3670/2022
Aprobación definitiva de la imposición y ordenación de la tasa por derechos de examen
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA IMPOSICIÓN Y ORDENACIÓN DE LA TASA T-S-17 POR DERECHOS DE EXAMEN
Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo de la Junta Vecinal adoptado el día 24 de junio de 2022 (BOP número 125, de 4 de julio de 2022,
anuncio número 2896) sobre la imposición y ordenación de la tasa T-S-17 por derechos de examen, cuyo texto se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La redacción íntegra es la siguientes:
<
ÍNDICE
Artículo 1. Disposición general.
Artículo 2. Hecho imponible.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Artículo 4. Devengo.
Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Artículo 7. Régimen declarativo e ingreso.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
Artículo 9. Igualdad de género.
Disposición final.
Artículo 1.- Disposición general.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 y 142 de la Constitución Española y el artículo 106 de la Ley 7/85, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 y S.S.
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, esta entidad local menor, establece la "tasa por derecho de examen", que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario y laboral fijo, entre quienes soliciten tomar parte en las pruebas selectivas de acceso a la función pública
convocadas por la entidad local menor de Valdivia.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a
las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4.- Devengo.
Nace de la obligación de contribuir en el momento de formular la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas,
declarando la voluntad de participar en las mismas, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.
Artículo 5.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se contemplan exenciones, reducciones ni bonificaciones en esta Ordenanza fiscal.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
1.- La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a
definitivo el acuerdo de la Junta Vecinal adoptado el día 24 de junio de 2022 (BOP número 125, de 4 de julio de 2022,
anuncio número 2896) sobre la imposición y ordenación de la tasa T-S-17 por derechos de examen, cuyo texto se hace
público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por
el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
La redacción íntegra es la siguientes:
<
Artículo 1. Disposición general.
Artículo 2. Hecho imponible.
Artículo 3. Sujeto pasivo.
Artículo 4. Devengo.
Artículo 5. Exenciones, reducciones y bonificaciones.
Artículo 6. Cuota tributaria.
Artículo 7. Régimen declarativo e ingreso.
Artículo 8. Infracciones y sanciones tributarias.
Artículo 9. Igualdad de género.
Disposición final.
Artículo 1.- Disposición general.
En uso de las facultades concedidas por el artículo 133.2 y 142 de la Constitución Española y el artículo 106 de la Ley 7/85, de
2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 al 19 y 20 y S.S.
del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las
Haciendas Locales, esta entidad local menor, establece la "tasa por derecho de examen", que se regirá por la presente
Ordenanza fiscal.
Artículo 2.- Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal
funcionario y laboral fijo, entre quienes soliciten tomar parte en las pruebas selectivas de acceso a la función pública
convocadas por la entidad local menor de Valdivia.
Artículo 3.- Sujeto pasivo.
Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a
las que se refiere el artículo anterior.
Artículo 4.- Devengo.
Nace de la obligación de contribuir en el momento de formular la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas,
declarando la voluntad de participar en las mismas, de acuerdo con la convocatoria correspondiente.
Artículo 5.- Exenciones, reducciones y bonificaciones.
No se contemplan exenciones, reducciones ni bonificaciones en esta Ordenanza fiscal.
Artículo 6.- Cuota tributaria.
1.- La cuantía de la tasa vendrá determinada por una cantidad fija señalada en función del grupo de
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