Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (03634/2022)
Bases de la convocatoria para la selección de una plaza de Limpiador/a interino
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 3634/2022

Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Publico aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en el
supuesto de acceso al empleo público de nacionales de otros Estados. Las pruebas se realizaran en español.
Tener cumplidos dieciséis años de edad antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y no
exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
Estar en posesión del Título de Certificado de Escolaridad o equivalente, o en condiciones de obtenerlo antes de la
finalización del plazo de presentación de instancias. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá
estarse en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas del puesto al
que se aspira.
No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas
o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación
absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de
funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que
hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en
situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impidan, en su Estado, en los
mismos términos, el acceso al empleo público.
No estar incluido en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/84, de 26 de diciembre,
de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por el aspirante el día en que finalice el plazo de presentación de
instancias solicitando tomar parte en la oposición, y mantenerse durante todo el proceso selectivo, hasta el momento de la
contratación, y acreditarse, en caso de ser seleccionado, del modo indicado en las bases de la convocatoria.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
Instancias: A efectos de ser admitidos en el proceso selectivo, los aspirantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) La instancia solicitando tomar parte en la oposición, conforme al modelo que aparece en el anexo II de
estas bases. No admitiéndose otro tipo de modelo.
b) Copia del DNI, NIE o pasaporte del aspirante.
c) Copia de la titulación requerida o documento acreditativo del abono de las tasas para la expedición de la
titulación. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá aportar la documentación
acreditativa de su homologación o convalidación.
d) Resguardo justificativo del abono de la tasa de derechos de examen o documentación acreditativa de estar
exento de su abono, así como justificación de reducción de tasa por bonificación, según lo establecido al final
de este apartado.
Los aspirantes deberán manifestar, bajo su responsabilidad, que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los
términos en que se recogen en la base segunda y que se comprometen a poner a disposición de la Administración municipal
cuando sea requerido al efecto.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten, junto con la presentación de la instancia anexo II, adaptación de
tiempo y/o medios, deberán tener reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior
al 33%, debiéndose acreditar esta circunstancia en el momento de presentación de la solicitud.
A efectos de valorar la procedencia de la concesión de las adaptaciones solicitadas, se recabará del aspirante el
correspondiente certificado o información adicional. La adaptación no se otorgará de forma automática, sino únicamente en
aquellos casos en que la discapacidad guarde relación directa con la prueba a realizar.
A tal efecto, el Tribunal de Selección atenderá a lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 111/2017, de 18 de julio y en la
Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen los criterios generales para la adaptación de tiempos
adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad. El Tribunal oirá al
aspirante interesado y pedirá asesoramiento y en su caso, colaboración de los órganos técnicos y asociaciones competentes.
Una vez analizadas las necesidades específicas de cada uno de los aspirantes, el Tribunal Calificador adoptará las medidas
precisas, en aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los solicitantes de adaptaciones de tiempo y/o medios
gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de aspirantes.
Lugar de presentación de instancias: Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, se dirigirán al Ilmo. Sr.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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