Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (03638/2022)
Bases para la cobertura en propiedad de dos plazas de Administrativo correspondiente a la oferta de empleo público 2020
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 3638/2022

seleccionadas, todos los documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta
convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente Acuerdo Regulador de las condiciones de
trabajo de los empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico
realizado por el Servicio de Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional
para el desempeño de las tareas.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación, o no reunieran los requisitos y
condiciones exigidas en la convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán
automáticamente decaídos en sus derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a
las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la
instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a
favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el
número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de derechos.
Quienes tuvieran la condición de personal funcionario de carrera estarán exentos de justificar
documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su nombramiento, debiendo en
este caso presentar certificación del Ministerio, Corporación u organismo público de que dependan,
acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicio.
Undécima.- Nombramiento como personal funcionario en prácticas.
Una vez acreditados los requisitos establecidos por la convocatoria, el Sr. Alcalde-Presidente nombrará a los seleccionados
personal funcionario en prácticas y percibirán, con cargo a este Ayuntamiento, las retribuciones que les correspondan.
Durante el nombramiento como funcionario en prácticas tendrán los derechos y obligaciones inherentes a tal situación.
Duodécima.- Fase de periodo de prácticas.
1.º.- Periodo de prácticas y duración: Para obtener la condición de funcionario de carrera, los funcionarios en
prácticas deberán superar una fase de prácticas evaluables y eliminatorias que tendrá una duración de dos
meses.
2.º.- Contenido del periodo de prácticas: Durante esta fase los funcionarios en prácticas realizarán las
funciones propias del puesto de trabajo al que optan, adscritos al servicio o sección de dependencia orgánica.
Compaginarán el desempeño de las funciones con formación teórica en prevención de riesgos laborales, con
el conocimiento de los servicios, de los edificios e instalaciones municipales y otros espacios públicos.
3.º. Evaluación de las prácticas: Se realizará el seguimiento necesario de la actuación de las personas
aspirantes para constatar las aptitudes y actitudes personales, respecto al ejercicio de sus funciones. A estos
efectos se les asignará como tutor al Jefe de la Unidad, que informará del cumplimiento de la fase de
prácticas.
Al finalizar el periodo de prácticas, la Jefatura de la Sección, en la que se han realizado las prácticas, recabará
información del tutor asignado así como de, al menos, dos empleados públicos de la misma unidad, y emitirá
un informe motivado sobre el trabajo realizado en este periodo de práctica, con la calificación de "apta" o "no
apta", según proceda.
Las personas que no superen el período de prácticas por haber obtenido la calificación de "no apta" perderán
todos los derechos a su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Quienes no pudieran realizar el periodo de prácticas por causa de fuerza mayor debidamente justificada y
apreciada por la Administración, podrán efectuarlo con posterioridad.
4.º. Convalidación de la fase de prácticas: Quedan exentas de realizar esta fase aquellas personas aspirantes
que acrediten servicios prestados, en la misma categoría, en este Ayuntamiento, durante un mínimo de un
año.
Décimo tercera.- Nombramiento como personal funcionario de carrera.
1.º.- Nombramiento definitivo. Quienes hayan obtenido la clasificación de persona apta en el periodo de
prácticas será nombrada personal funcionario de carrera, por resolución de la Alcaldía-Presidencia,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 9 de 15