Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. (03625/2022)
Bases generales para el concurso de proceso de estabilización empleo 2022
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Ayuntamiento de Guadiana
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1.2. En la citada norma, y de acuerdo con su artículo 2.1, en relación con la disposición adicional sexta y
octava, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de
naturaleza estructural que estando dotadas presupuestariamente se hayan encontrado cubiertas de forma
temporal e ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016.
1.3. Conforme a las citadas disposiciones adicionales de la Ley 20/2021, el sistema de selección será, con
carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en los artículos 61.6 y 7 del TREBEP, por concurso.
1.4. Para la concurrencia a este concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021.
1.5. Es objeto de las presentes bases la estabilización y creación de una bolsa de trabajo temporal conforme a
la disposición adicional cuarta de la citada Ley, con la previsión de que las personas que no superen el
proceso selectivo se incluyan en bolsas de personal específicas, integrándose aquellos candidatos que
habiendo participado en dicho proceso no superen el mismo, pero obtengan una puntuación superior al 40%
de la totalidad de los puntos obtenibles en el concurso.
Segunda.- Normativa de aplicación.
Resultarán aplicables a los procesos selectivos regulados en estas bases generales las normas que a
continuación se indican:
- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del
Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la revisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.- Características de las plazas.
Las plazas objeto de convocatoria serán las que se contendrán en las correspondientes bases específicas que se fijen para
cada proceso selective.
Cuarta.- Requisitos que deben reunir las personas aspirantes.
4.1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Todo ello, sin perjuicio de la
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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1.2. En la citada norma, y de acuerdo con su artículo 2.1, en relación con la disposición adicional sexta y
octava, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de
naturaleza estructural que estando dotadas presupuestariamente se hayan encontrado cubiertas de forma
temporal e ininterrumpidamente con anterioridad al 1 de enero de 2016.
1.3. Conforme a las citadas disposiciones adicionales de la Ley 20/2021, el sistema de selección será, con
carácter excepcional y de acuerdo con lo previsto en los artículos 61.6 y 7 del TREBEP, por concurso.
1.4. Para la concurrencia a este concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 2.6 de la Ley 20/2021.
1.5. Es objeto de las presentes bases la estabilización y creación de una bolsa de trabajo temporal conforme a
la disposición adicional cuarta de la citada Ley, con la previsión de que las personas que no superen el
proceso selectivo se incluyan en bolsas de personal específicas, integrándose aquellos candidatos que
habiendo participado en dicho proceso no superen el mismo, pero obtengan una puntuación superior al 40%
de la totalidad de los puntos obtenibles en el concurso.
Segunda.- Normativa de aplicación.
Resultarán aplicables a los procesos selectivos regulados en estas bases generales las normas que a
continuación se indican:
- Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo
público.
- Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público.
- Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la reforma de la Función Pública.
- Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
- Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido.
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la ley del
Estatuto de los Trabajadores.
- Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al servicio de las Administraciones
Públicas.
- Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.
- Real Decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la revisión de
puestos de trabajo de las personas con discapacidad.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Tercera.- Características de las plazas.
Las plazas objeto de convocatoria serán las que se contendrán en las correspondientes bases específicas que se fijen para
cada proceso selective.
Cuarta.- Requisitos que deben reunir las personas aspirantes.
4.1. Para poder participar en los procesos selectivos será necesario reunir los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas. Todo ello, sin perjuicio de la
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