Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. (03625/2022)
Bases generales para el concurso de proceso de estabilización empleo 2022
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Guadiana
Anuncio 3625/2022
Décima.- Calificación de las pruebas selectivas.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso.
Si se dieran empates, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor de la persona aspirante que hubiera
obtenido mayor puntuación en la fase de méritos profesionales; en segundo lugar, a favor de la persona que hubiera
prestado más tiempo de servicios en la Institución convocante en la plaza objeto del proceso; en tercero, de la que hubiera
prestado más tiempo de servicio en la Administración Pública en general; y, en último, de la que tenga más edad.
Undécima.- Relación de aprobados.
Terminada la valoración de méritos, el Tribunal Calificador hará pública la relación de aprobados según el orden de
puntuación alcanzado, así como su propuesta de acceso a la condición de funcionario o personal laboral fijo de las personas
aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, y la elevará a la Presidencia de la Institución convocante.
Duodécima.- Elección de destinos.
12.1. La elección de destinos se efectuará según el orden en el que las personas seleccionadas se encuentren
en la clasificación definitiva del proceso selectivo.
12.2. A estos efectos, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas y
todos los candidatos que hayan superado el concurso, ordenados por la puntuación total obtenida, con
independencia del turno por el que hayan participado.
12.3. Las personas que hayan sido admitidas por los turnos para personas con discapacidad podrán solicitar a
la Presidencia de la Institución convocante la alteración del orden de prelación para la elección de destino por
motivos de dependencia personal, dificultad de desplazamiento u otras análogas que deberán ser
debidamente acreditadas. El órgano competente para la adjudicación de los puestos de trabajo decidirá dicha
alteración cuando se encuentre debidamente justificada y deberá limitarse a realizar la mínima modificación
en el orden de prelación necesario para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.
12.4. No obstante, si las plazas a ofertar fueran distintas dotaciones del mismo puesto o, siendo puestos
distintos, sus características fueran iguales o similares, se prescindirá del trámite de elección de destinos y la
propuesta del Tribunal Calificador dará lugar, sin más trámites, a la relación provisional de personas
seleccionadas.
Decimotercera. Lista de personas seleccionadas.
Finalizado el plazo para realizar la elección de destinos, se elaborará una relación provisional que contendrá las personas
seleccionadas y el puesto que le corresponde a cada una. Esa relación se hará pública en el tablón de anuncios y se otorgará
un plazo de 10 días hábiles para interponer reclamaciones.
Finalizado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas las que, en su caso, se hayan interpuesto, se publicará la relación
definitiva de personas seleccionadas y el puesto adjudicado a cada una.
Decimocuarta.- Acreditación de requisitos.
14.1. Una vez publicada la relación definitiva de las personas seleccionadas, conforme a lo previsto en la base
6.3., éstas dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, para
presentar en la Institución convocante los documentos originales o copias compulsadas que sirvan para
acreditar los requisitos de participación en el proceso selectivo, siendo esos documentos los que se
enumeran a continuación:
1. El Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento
acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente deberá encontrarse en vigor.
En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles/as o nacionales de países miembros de
la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del/de
la español/a o nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está
separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 15
Anuncio 3625/2022
Décima.- Calificación de las pruebas selectivas.
La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el concurso.
Si se dieran empates, el orden se establecerá atendiendo, en primer lugar, a favor de la persona aspirante que hubiera
obtenido mayor puntuación en la fase de méritos profesionales; en segundo lugar, a favor de la persona que hubiera
prestado más tiempo de servicios en la Institución convocante en la plaza objeto del proceso; en tercero, de la que hubiera
prestado más tiempo de servicio en la Administración Pública en general; y, en último, de la que tenga más edad.
Undécima.- Relación de aprobados.
Terminada la valoración de méritos, el Tribunal Calificador hará pública la relación de aprobados según el orden de
puntuación alcanzado, así como su propuesta de acceso a la condición de funcionario o personal laboral fijo de las personas
aprobadas, que no podrá ser superior al de plazas convocadas, y la elevará a la Presidencia de la Institución convocante.
Duodécima.- Elección de destinos.
12.1. La elección de destinos se efectuará según el orden en el que las personas seleccionadas se encuentren
en la clasificación definitiva del proceso selectivo.
12.2. A estos efectos, al finalizar el proceso se elaborará una relación única en la que se incluirán todas y
todos los candidatos que hayan superado el concurso, ordenados por la puntuación total obtenida, con
independencia del turno por el que hayan participado.
12.3. Las personas que hayan sido admitidas por los turnos para personas con discapacidad podrán solicitar a
la Presidencia de la Institución convocante la alteración del orden de prelación para la elección de destino por
motivos de dependencia personal, dificultad de desplazamiento u otras análogas que deberán ser
debidamente acreditadas. El órgano competente para la adjudicación de los puestos de trabajo decidirá dicha
alteración cuando se encuentre debidamente justificada y deberá limitarse a realizar la mínima modificación
en el orden de prelación necesario para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.
12.4. No obstante, si las plazas a ofertar fueran distintas dotaciones del mismo puesto o, siendo puestos
distintos, sus características fueran iguales o similares, se prescindirá del trámite de elección de destinos y la
propuesta del Tribunal Calificador dará lugar, sin más trámites, a la relación provisional de personas
seleccionadas.
Decimotercera. Lista de personas seleccionadas.
Finalizado el plazo para realizar la elección de destinos, se elaborará una relación provisional que contendrá las personas
seleccionadas y el puesto que le corresponde a cada una. Esa relación se hará pública en el tablón de anuncios y se otorgará
un plazo de 10 días hábiles para interponer reclamaciones.
Finalizado el plazo de reclamaciones y una vez resueltas las que, en su caso, se hayan interpuesto, se publicará la relación
definitiva de personas seleccionadas y el puesto adjudicado a cada una.
Decimocuarta.- Acreditación de requisitos.
14.1. Una vez publicada la relación definitiva de las personas seleccionadas, conforme a lo previsto en la base
6.3., éstas dispondrán de un plazo de 20 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación, para
presentar en la Institución convocante los documentos originales o copias compulsadas que sirvan para
acreditar los requisitos de participación en el proceso selectivo, siendo esos documentos los que se
enumeran a continuación:
1. El Documento Nacional de Identidad o, en su caso, el pasaporte o cualquier documento
acreditativo de la nacionalidad. El documento que se presente deberá encontrarse en vigor.
En el caso de aspirantes que hayan concurrido a las pruebas selectivas por tratarse de
cónyuges, o descendientes del cónyuge, de españoles/as o nacionales de países miembros de
la Unión Europea deberán presentar los documentos expedidos por las autoridades
competentes que acrediten el vínculo de parentesco y una declaración jurada o promesa del/de
la español/a o nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que no está
separado/a de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 11 de 15