Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. (03625/2022)
Bases generales para el concurso de proceso de estabilización empleo 2022
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Ayuntamiento de Guadiana
Anuncio 3625/2022
El Tribunal se reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación original, así como, en
casos de duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta valoración
de los méritos y/o el cumplimiento de los requisitos.
8.6. Sede.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección de la
Institución convocante.
8.7. Indemnizaciones.
Las asistencias y colaboraciones por participación en tribunales darán derecho a percibir las indemnizaciones
previstas en la normativa correspondiente.
Novena.- Procedimiento selectivo.
9.1. Procedimiento.
De conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, el proceso selectivo se realizará por el sistema de concurso.
9.2. Fase de concurso.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
a) Méritos profesionales, que supondrán un máximo de 60 puntos:
- Servicios prestados como personal funcionario interino en la escala y subescala o como
personal laboral temporal en la categoría profesional objeto de convocatoria, en la
Administración convocante, en los términos previstos en las bases específicas de cada
convocatoria.
- Servicios prestados como personal funcionario interino en otra escala o subescala o como
personal laboral temporal en otra categoría profesional en la Administración convocante, en los
términos previstos en las bases específicas de cada convocatoria.
- Servicios prestados como personal funcionario interino en la escala y subescala o como
personal laboral temporal en la categoría profesional objeto de convocatoria, en otras
Administraciones Públicas en los términos previstos en las Bases Específicas de cada
convocatoria.
No podrá computar el mismo periodo de tiempo desempeñado en una misma administración o en varias, en
dos o más apartados diferentes.
Los trabajos a tiempo parcial se valorarán en función de la jornada realmente desempeñada.
b) Méritos académicos u otros méritos, que supondrán como máximo 40 puntos:
- Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel superior a la
requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente, en los términos
previstos en las bases específicas de cada convocatoria.
- Por los cursos de formación recibidos o impartidos, por o para órganos oficiales,
universidades, institutos públicos de formación, y homologados dentro de planes de formación
continua y similares de las Administraciones Públicas, orientados al desempeño de funciones
en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder, en los términos
previstos en las bases específicas de cada convocatoria.
- Por haber superado, en cualquier Administración Pública, todos los ejercicios para el acceso a
dicho cuerpo, escala o categoría a la que se desea acceder, en los términos previstos en las
bases específicas de cada convocatoria.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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casos de duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta valoración
de los méritos y/o el cumplimiento de los requisitos.
8.6. Sede.
A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección de la
Institución convocante.
8.7. Indemnizaciones.
Las asistencias y colaboraciones por participación en tribunales darán derecho a percibir las indemnizaciones
previstas en la normativa correspondiente.
Novena.- Procedimiento selectivo.
9.1. Procedimiento.
De conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, el proceso selectivo se realizará por el sistema de concurso.
9.2. Fase de concurso.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
a) Méritos profesionales, que supondrán un máximo de 60 puntos:
- Servicios prestados como personal funcionario interino en la escala y subescala o como
personal laboral temporal en la categoría profesional objeto de convocatoria, en la
Administración convocante, en los términos previstos en las bases específicas de cada
convocatoria.
- Servicios prestados como personal funcionario interino en otra escala o subescala o como
personal laboral temporal en otra categoría profesional en la Administración convocante, en los
términos previstos en las bases específicas de cada convocatoria.
- Servicios prestados como personal funcionario interino en la escala y subescala o como
personal laboral temporal en la categoría profesional objeto de convocatoria, en otras
Administraciones Públicas en los términos previstos en las Bases Específicas de cada
convocatoria.
No podrá computar el mismo periodo de tiempo desempeñado en una misma administración o en varias, en
dos o más apartados diferentes.
Los trabajos a tiempo parcial se valorarán en función de la jornada realmente desempeñada.
b) Méritos académicos u otros méritos, que supondrán como máximo 40 puntos:
- Por la posesión de titulaciones académicas o profesionales oficiales de nivel superior a la
requerida para el acceso al cuerpo, escala o categoría correspondiente, en los términos
previstos en las bases específicas de cada convocatoria.
- Por los cursos de formación recibidos o impartidos, por o para órganos oficiales,
universidades, institutos públicos de formación, y homologados dentro de planes de formación
continua y similares de las Administraciones Públicas, orientados al desempeño de funciones
en el cuerpo o escala o en la categoría profesional a la que se desea acceder, en los términos
previstos en las bases específicas de cada convocatoria.
- Por haber superado, en cualquier Administración Pública, todos los ejercicios para el acceso a
dicho cuerpo, escala o categoría a la que se desea acceder, en los términos previstos en las
bases específicas de cada convocatoria.
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