Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Guadiana. (03626/2022)
Bases de la convocatoria para una plaza de Arquitecto Técnico, proceso de estabilización de empleo 2022
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Ayuntamiento de Guadiana

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2. Requisitos específicos.
Para la admisión y participación en las pruebas selectivas, además de los requisitos generales, los aspirantes deberán reunir
las siguientes condiciones a la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias:
a) Estar en posesión del título que se indica a continuación, o hallarse en condiciones de obtenerlo, mediante
el abono de los derechos para su expedición, a la fecha de finalización del plazo de presentación de
instancias: Estudios universitarios de grado en estas áreas: Arquitectura Técnica, Aparejador, Ingeniero de
Edificación o grado similar. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberá estarse en posesión
de la correspondiente convalidación o credencial que acredite su homologación.
3. Sistema de acceso.
La selección de las personas aspirantes se llevará a cabo mediante el sistema de acceso libre por concurso consistente en la
valoración de méritos, indicados a continuación.
3.1. Fase de concurso.
De conformidad con lo establecido por la disposición adicional sexta, de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, la fase de
concurso tendrá una puntuación de los 100 puntos del total del proceso selectivo.
Los méritos objeto de valoración serán los siguientes:
3.1.1. Méritos profesionales, que supondrán un máximo de 60 puntos:
• Servicios prestados como personal funcionario interino en la escala de Administración
Especial, subescala Técnico Medio, Aparejador/Arquitecto Técnico o equivalente o como
personal laboral temporal en la categoría profesional de Aparejador/Arquitecto Técnico o
equivalente, en el Ayuntamiento convocante, computados hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de instancias.
4 puntos por cada año de servicios hasta un máximo de 60 puntos.
Los periodos inferiores a un año se valorarán a razón de 0,33 puntos por cada mes completo,
despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el
conjunto de 30 días.
• Servicios prestados como personal funcionario interino en otras escalas o subescalas o como
personal laboral temporal en otra categoría profesional distinta a la convocada, adscritos a la
Administración convocante, computados hasta la fecha de finalización del plazo de
presentación de instancias.
2 puntos por cada año de servicios hasta un máximo de 20 puntos.
Los periodos inferiores a un año se valorarán a razón de 0,16 puntos por cada mes completo,
despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el
conjunto de 30 días.
• Servicios prestados como personal funcionario interino en la escala de Administración
Especial, subescala Técnico Medio, Aparejador/Arquitecto Técnico o equivalente o como
personal laboral temporal en la categoría profesional de Aparejador/Arquitecto Técnico o
equivalente, en cualquier otra Administración Pública distinta a la convocante, computados
hasta la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
3 puntos por cada año de servicios hasta un máximo de 45 puntos.
Los periodos inferiores a un año se valorarán a razón de 0,250 puntos por cada mes completo,
despreciándose las fracciones inferiores a un mes. A estos efectos, se entenderá por mes el
conjunto de 30 días.
No podrá computar el mismo periodo de tiempo desempeñado en una misma administración
o en varias, en dos o más apartados diferentes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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