Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. (03565/2022)
Corrección de error en edicto publicado el 5/8/2022 sobre aprobación definitiva de modificación de la Ordenanza reguladora del Impuesto de Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Zafra
Anuncio 3565/2022
Son sujetos pasivos del I.A.E., las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General
Tributaria siempre que realicen en este municipio cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del Impuesto a que se refiere el artículo siguiente el
coeficiente de ponderación regulado en el artículo 7 y, en su caso, el coeficiente de situación regulado en el artículo 8,
ambos de esta Ordenanza fiscal, así como la minoración de las bonificaciones que resulten aplicables de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 9 de esta Ordenanza fiscal, y el recargo provincial aprobado por la Diputación de Badajoz al que se
refiere el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Cuota de tarifa.
La cuota de tarifa será la resultante de aplicar las tarifas e instrucción del Impuesto aprobadas por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, y por el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto.
Artículo 7. Coeficiente de ponderación.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas municipales de tarifa se aplicará, en todo caso, un coeficiente de
ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente
cuadro:
Importe neto de la cifra de negocios (€)
Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00
1,29
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00
1,30
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00
1,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00
1,33
Más de 100.000.000,00
1,35
Sin cifra neta de negocio
1,31
A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto
pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo
con lo previsto en la letra c) del artículo 3 de la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 8. Coeficiente de situación.
1. Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación
regulado en el artículo 7 de esta Ordenanza fiscal, se aplicará el coeficiente que corresponda de los señalados
en el cuadro establecido en el apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del municipio en la
que esté situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.
2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:
Categoría fiscal de las vías públicas
Coeficiente aplicable
1.ª
2.ª
1,15
1,05
3.ª
4.ª
5.ª
3. A efectos de la aplicación del cuadro de coeficientes establecidos en el apartado anterior, en el anexo a la
presente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabético de las vías públicas de este municipio, con expresión
de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.
4. El coeficiente aplicable a cada local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle
donde aquel tenga señalado el número de policía o esté situado su acceso principal.
5. Para determinar el coeficiente de situación cuando sean varias las vías públicas a que dé fachada el
establecimiento o local, o cuan este, de acuerdo con las normas contenidas en las tarifase instrucción del
Impuesto, haya de considerarse como un único local, pese a encontrarse integrado por varios recintos
radicados en viales que tengan señalada distinta categoría, se tomará la correspondiente a la vía de categoría
superior, siempre que en esta exista -aun en forma de chaflán- acceso directo y de normal utilización.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Tributaria siempre que realicen en este municipio cualquiera de las actividades que originan el hecho imponible.
Artículo 5. Cuota tributaria.
La cuota tributaria será el resultado de aplicar a la cuota de tarifa del Impuesto a que se refiere el artículo siguiente el
coeficiente de ponderación regulado en el artículo 7 y, en su caso, el coeficiente de situación regulado en el artículo 8,
ambos de esta Ordenanza fiscal, así como la minoración de las bonificaciones que resulten aplicables de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 9 de esta Ordenanza fiscal, y el recargo provincial aprobado por la Diputación de Badajoz al que se
refiere el artículo 134 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 6. Cuota de tarifa.
La cuota de tarifa será la resultante de aplicar las tarifas e instrucción del Impuesto aprobadas por Real Decreto Legislativo
1175/1990, de 28 de septiembre, y por el Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto.
Artículo 7. Coeficiente de ponderación.
De acuerdo con lo que prevé el artículo 86 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley
Reguladora de las Haciendas Locales, sobre las cuotas municipales de tarifa se aplicará, en todo caso, un coeficiente de
ponderación, determinado en función del importe neto de la cifra de negocios del sujeto pasivo, de acuerdo con el siguiente
cuadro:
Importe neto de la cifra de negocios (€)
Coeficiente
Desde 1.000.000,00 hasta 5.000.000,00
1,29
Desde 5.000.000,01 hasta 10.000.000,00
1,30
Desde 10.000.000,01 hasta 50.000.000,00
1,32
Desde 50.000.000,01 hasta 100.000.000,00
1,33
Más de 100.000.000,00
1,35
Sin cifra neta de negocio
1,31
A los efectos de la aplicación del coeficiente a que se refiere este artículo, el importe neto de la cifra de negocios del sujeto
pasivo será el correspondiente al conjunto de actividades económicas ejercidas por el mismo y se determinará de acuerdo
con lo previsto en la letra c) del artículo 3 de la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 8. Coeficiente de situación.
1. Sobre las cuotas municipales de tarifa, incrementadas por aplicación del coeficiente de ponderación
regulado en el artículo 7 de esta Ordenanza fiscal, se aplicará el coeficiente que corresponda de los señalados
en el cuadro establecido en el apartado siguiente, en función de la categoría de la calle del municipio en la
que esté situado el local en el que se ejerza la actividad respectiva.
2. Se establece el siguiente cuadro de coeficientes de situación:
Categoría fiscal de las vías públicas
Coeficiente aplicable
1.ª
2.ª
1,15
1,05
3.ª
4.ª
5.ª
3. A efectos de la aplicación del cuadro de coeficientes establecidos en el apartado anterior, en el anexo a la
presente Ordenanza fiscal se recoge el índice alfabético de las vías públicas de este municipio, con expresión
de la categoría fiscal que corresponde a cada una de ellas.
4. El coeficiente aplicable a cada local viene determinado por el correspondiente a la categoría de la calle
donde aquel tenga señalado el número de policía o esté situado su acceso principal.
5. Para determinar el coeficiente de situación cuando sean varias las vías públicas a que dé fachada el
establecimiento o local, o cuan este, de acuerdo con las normas contenidas en las tarifase instrucción del
Impuesto, haya de considerarse como un único local, pese a encontrarse integrado por varios recintos
radicados en viales que tengan señalada distinta categoría, se tomará la correspondiente a la vía de categoría
superior, siempre que en esta exista -aun en forma de chaflán- acceso directo y de normal utilización.
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