Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Entidad Ferial de Zafra (F.I.G.). (03574/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de participación en los certámenes convocados por la Entidad Ferial de Zafra
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Entidad Ferial de Zafra (F.I.G.)

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Artículo 7.- Entrada y salida de mercancías y objetos.
El horario para carga y descarga de mercancías u objetos coincide con el de acceso de vehículos al recinto con tal fin, y que
es establecido por la organización para cada evento en concreto, y para el cual es necesario retirar las credenciales
correspondientes para los vehículos. Dicho horario por razones de organización, puede sufrir modificaciones a lo largo del
certamen, comunicándose éstas con antelación.
Artículo 8.- Desmontaje de stands.
El desmontaje no podrá iniciarse nunca antes del cierre al público de los pabellones y zonas de exposición. Se hará en los
días y horarios establecidos.
En los trabajos de desmontaje y retirada de mercancías, se seguirán las máximas medidas de seguridad para evitar daños a
los demás expositores, stands e instalaciones de la organización, respondiendo en exclusiva de los mismos.
Durante el tiempo que dure el desmontaje se han de vigilar continuamente por personal dependiente de la empresa
expositores los materiales y mercancías de cada uno.
Artículo 9.- Suministro eléctrico.
La conexión eléctrica en los pabellones será realizada por la empresa instaladora del stand, con las características y potencia
establecidas en las características técnicas ofertadas a la hora de solicitar la participación en cada certamen, debiéndose
solicitar siempre el exceso en caso de necesidad.
En cuanto a los espacios de exposición al aire libre, será necesario que el expositor realice la contratación del enganche
correspondiente para el suministro con la empresa distribuidora previo boletín de enganche, siendo el importe de la gestión
responsabilidad de cada expositor. No obstante, desde el departamento comercial se le podrá facilitar, a su riesgo,
contactos con empresas que le puedan realizar dicha gestión. En todo caso, cualquier instalación eléctrica puede ser
revisada por los servicios eléctricos de la organización, y han de atender sus indicaciones.
Artículo 10.- Acreditaciones, credenciales y tarjetas de parking.
La organización de cada certamen entregará desde el departamento comercial, al expositor las acreditaciones
correspondientes para el personal que atenderá el stand, las credenciales de accesos para carga y descarga de mercancías
durante la celebración del mismo y las tarjetas de accesos a los aparcamientos que tiene habilitados la organización.
Tanto las acreditaciones como las credenciales y tarjetas de aparcamiento se darán teniendo en cuenta el número de
metros contratados y las personas necesarias para atender los stands y espacios de exposición.
Dentro del recinto, una vez finalizado el horario de carga y descarga, está prohibido la circulación de vehículos, debiéndose
retirar los vehículos a los espacios habilitados para ello.
Las tarjetas de aparcamiento expedidas por la organización no implican la reserva de las plazas de estacionamiento,
solamente facilitan el acceso a ellas en caso de disponibilidad. No obstante muy próximos al recinto ferial existen plazas
ilimitadas de aparcamiento.
Artículo 11.- Órgano arbitral.
El Comité de Gobierno de la entidad ferial de Zafra, será el órgano arbitral que atenderá con carácter dirimente todas
aquellas cuestiones que susciten los participantes. Para lo cual éstas deberán hacerse por escrito y dirigirse a él,
presentándose en el departamento comercial de la entidad ferial de Zafra el cual se la hará llegar para su inclusión en el
orden del día que se estime convocar dicho comité, el cual decidirá sobre la misma.
Artículo 12.- Régimen jurídico.
Para cuantos litigios, discrepancias, cuestiones, reclamaciones o controversias resultantes de la interpretación de la presente
normativa de participación pudieran producirse entre los expositores y la entidad ferial de Zafra, serán competentes los
juzgados y tribunales con sede en Zafra.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- La normativa de participación es de obligado cumplimiento tanto para las empresas expositoras en cada
certamen, como para las empresas que éstas contraten o subcontraten, siendo responsable el expositor de la comunicación
de éstas normas.
Segundo.- El expositor y todos sus empleados y colaboradores deben respetar esta normativa, y las que establecidas
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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