Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Zafra. Entidad Ferial de Zafra (F.I.G.). (03574/2022)
Aprobación definitiva del Reglamento de participación en los certámenes convocados por la Entidad Ferial de Zafra
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Entidad Ferial de Zafra (F.I.G.)

Anuncio 3574/2022

Todas aquellas personas físicas o jurídicas, cuyas actividades se consideren incluidas en los sectores y productos objeto del
certamen ferial que lo deseen podrán solicitar su participación formalizándola en el modelo oficial que el departamento
comercial de la entidad ferial de Zafra edita para cada edición y certamen en cuestión, cumplimentándolo, ajustándose a los
términos, condiciones, tarifas, forma de pago y plazos que figuran en el mismo y presentándolo en el registro de entrada.
Con la solicitud de participación en el certamen, el futuro participante acepta que su participación tiene lugar a su propio
riesgo y ventura no devengando derecho o indemnización alguna en caso de no cumplirse las expectativas de negocio del
expositor o de la organización.
Artículo 3.- Aceptación y rechazo de participación.
La aceptación definitiva de la participación queda reservada a la entidad ferial de Zafra, la cual podrá rechazar
motivadamente aquellas solicitudes que no se consideren incluidas en los sectores o productos objeto de la manifestación
ferial; también se podrán rechazar las solicitudes por falta de espacio y/o presentación de la misma fuera de plazo y como
sanción en caso de haber incurrido en faltas de incumplimiento del Reglamento de expositores de sanción en ediciones
anteriores.
Artículo 4.- Adjudicación de espacios.
La adjudicación de espacios se hará por el departamento comercial de la entidad ferial de Zafra, atendiendo a la mejor
distribución por pabellones y zonas de exposiciones, teniendo en cuenta tanto la sectorización de las empresas, actividad y
productos que se van a exponer, así como las infraestructuras disponibles para cada certamen y teniendo como criterio de
prioridad, en primer lugar, en cuanto a los mismos metros y ubicación, el haber participado en la edición presencial anterior;
en segundo lugar, haber participado en, al menos tres ediciones, de las últimas seis y, en último lugar, el orden de registro
de solicitud. No obstante lo anterior, el expositor nunca tendrá derechos adquiridos sobre el espacio en cuestión, pues en
todo caso y, en último término, el Departamento Comercial de la Entidad Ferial de Zafra podrá alterar los espacios asignados
por razones de organización y por las finalidades de la sectorización de la distribución de los expositores.
No está permitida la cesión parcial o total del stand a terceros, salvo previa autorización escrita del departamento comercial
en cada caso específico.
Artículo 5.- Tarifas y pagos.
Las tarifas para cada certamen serán las que se detallan en la correspondiente solicitud de participación y que fueron
aprobadas en la ordenanza fiscal en vigor reguladora del alquiler de suelo y stands modulares.
Los pagos y gastos de participaciones se comunicarán por el departamento comercial de la entidad ferial de Zafra junto con
la notificación de adjudicación del espacio/stand asignado, dándose un plazo para el abono del mismo y las condiciones del
mismo. En caso de impago, en los plazos y condiciones establecidos, el expositor perderá todos los derechos sobre el
espacio/stand reservado, pasando dicho espacio/stand a disposición del departamento comercial, que podrá ofertarlo a
otras empresas.
Artículo 6.- Servicios generales.
El espacio/stand objeto de adjudicación, tendrá las características técnicas que se detallen en el folleto adjunto a la solicitud
de inscripción, y serán proporcionados por la entidad ferial de Zafra, a través de la correspondiente licitación del servicio.
Esta empresa adjudicataria de la licitación será la que atienda las necesidades del expositor en cuanto a mobiliario,
modulación e iluminación extra y para lo cual el departamento comercial comunicará previamente sus datos de contacto,
siendo los gastos correspondientes responsabilidad íntegra del expositor.
No obstante, aquellos expositores que, por las características de los productos o servicios a exponer, quieran realizar la
exposición en sus propios stands, deberán comunicar a la organización este hecho en la solicitud de participación.
Artículo 7.- Renuncia del expositor.
La renuncia del expositor a su participación en el certamen, lo cual debe realizarse por escrito, es motivo de anulación del
espacio/stand adjudicado y producirá la pérdida de las cantidades devengadas.
En caso de que la renuncia se produzca con anterioridad al cumplimiento del pago exigido, ésta solamente se tendrá en
cuenta a la hora de futuras solicitudes de participación.
Artículo 8.- Responsabilidad, seguros y vigilancia.
La entidad ferial de Zafra no es responsable de los daños y perjuicios de todo tipo que imputados a algún expositor
pudieran ser ocasionados al resto de expositores y visitantes. A tal efecto, los seguros de responsabilidad civil, robo y
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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