Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Mérida). (03507/2022)
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación fotovoltaica "Los Llanos I", ubicada en el término municipal de Medina de las Torres
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Dirección General de Industria, Energía y Minas
Anuncio 3507/2022
Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para
adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están
sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución
de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para
establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma
expresa, como así ha sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez
concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del
procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes
en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y
considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados
en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico:
- Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 8; parcelas 213, 221,
222, 223, 224, 230, 231, 9.001, 9.002, 9.004, 9.005 y 9.011, polígono 9; parcelas 315, 316, 317,
318, 319, 320, 321, 327, y 328 y polígono 11; parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 9.001, 9.002, 9.006 y 9.007, del
término municipal de Medina de las Torres (Badajoz).
- Características de la instalación:
◦ Instalación solar fotovoltaica de 44.800 kW de potencia instalada, compuesta
por 224 inversores de 200 kW con un sistema de control que limita la potencia
nominal total a 42.252 kW, y 92.512 módulos fotovoltaicos de 540 W cada uno,
montados sobre estructuras soporte de seguidor a un eje.
◦ Centros de transformación: 7 de 6.500 kVA-30 kV/0,8 kV, unidos entre sí
mediante 3 líneas subterráneas de diferente sección, con final en la subestación
de evacuación 30/132 kV "Los Llanos I".
◦ Subestación transformadora "Los Llanos I" con transformador de potencia
trifásico 132/30 kV, 50 MVA, servicio intemperie.
◦ Línea de evacuación aérea a 132 kV, de 21.279 m de longitud total, formada por
65 apoyos, conductor LA-380 (337-AL1/44-ST1A), con origen en el pórtico de la
subestación "Los Llanos I" y final en la SET "Apicio" 30/132/400 kV (expediente
GE-M/21/19). Tanto la línea como la subestación serán compartidas con las
plantas "Los Llanos II" y "Los Llanos III" (expedientes GE-M/50/19 y GE-M/51/19,
respectivamente).
Dicha línea, se compondrá de un primer tramo en simple circuito desde su inicio
hasta el apoyo nº AP04, y un segundo tramo en doble circuito a partir de dicho
apoyo, que será compartido con la instalación de producción denominada
"Nertobriga" (expediente GE-M/48/19).
• Recorrido del tramo S/C de la línea aérea a 132 kV: Polígono 8,
parcelas 9.001 y 9.010; polígono 11, parcelas 5, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 79, 82 y 9.005; polígono 12, parcelas
13, 14, 17, 21, 9.001, 9.004 y 9.005; polígono 13, parcelas 50, 51,
55, 56, 128, 130, 131, 133, 9.001, 9.005 y 9.007, del término
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Por tanto, en virtud de lo dispuesto en el artículo 6.2 y 6.3 del Decreto 221/2012, de 9 de noviembre, la competencia para
adoptar la presente resolución corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.
Segundo.- La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, determina que la construcción, puesta en
funcionamiento, y modificación de las instalaciones de generación, transporte y distribución de energía eléctrica están
sometidas, con carácter previo, al régimen de autorizaciones establecido en el artículo 53 de la Ley indicada y en sus
disposiciones de desarrollo. Así mismo declara de utilidad pública las instalaciones de generación, transporte y distribución
de electricidad, a efectos de expropiación forzosa y servidumbre de paso sobre bienes y derechos necesarios para
establecerlas, si bien establece la condición de que las empresas titulares de las instalaciones deberán solicitarla de forma
expresa, como así ha sido en el presente caso.
Asimismo de conformidad con lo establecido en el título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, una vez
concluidos los trámites correspondientes, y analizadas las alegaciones y manifestaciones recibidas durante la instrucción del
procedimiento, así como los pronunciamientos, alegaciones, informes, condicionados y documentos preceptivos obrantes
en el mismo emitidos por otras Administraciones Públicas, organismos y empresas de servicio público o de servicios de
interés general, el órgano sustantivo emitirá la resolución pertinente.
Por todo ello, teniendo en cuenta que han sido llevados a afecto los trámites preceptivos en la legislación vigente, y
considerando lo expuesto en los antecedentes de hecho y en los fundamentos de derecho esta Dirección General,
RESUELVE:
Declarar, en concreto, de utilidad pública la instalación que a continuación se detalla, a los efectos señalados
en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre y en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del
Sector Eléctrico:
- Ubicación de la instalación de generación solar fotovoltaica: Polígono 8; parcelas 213, 221,
222, 223, 224, 230, 231, 9.001, 9.002, 9.004, 9.005 y 9.011, polígono 9; parcelas 315, 316, 317,
318, 319, 320, 321, 327, y 328 y polígono 11; parcelas 1, 2, 3, 4, 5, 9.001, 9.002, 9.006 y 9.007, del
término municipal de Medina de las Torres (Badajoz).
- Características de la instalación:
◦ Instalación solar fotovoltaica de 44.800 kW de potencia instalada, compuesta
por 224 inversores de 200 kW con un sistema de control que limita la potencia
nominal total a 42.252 kW, y 92.512 módulos fotovoltaicos de 540 W cada uno,
montados sobre estructuras soporte de seguidor a un eje.
◦ Centros de transformación: 7 de 6.500 kVA-30 kV/0,8 kV, unidos entre sí
mediante 3 líneas subterráneas de diferente sección, con final en la subestación
de evacuación 30/132 kV "Los Llanos I".
◦ Subestación transformadora "Los Llanos I" con transformador de potencia
trifásico 132/30 kV, 50 MVA, servicio intemperie.
◦ Línea de evacuación aérea a 132 kV, de 21.279 m de longitud total, formada por
65 apoyos, conductor LA-380 (337-AL1/44-ST1A), con origen en el pórtico de la
subestación "Los Llanos I" y final en la SET "Apicio" 30/132/400 kV (expediente
GE-M/21/19). Tanto la línea como la subestación serán compartidas con las
plantas "Los Llanos II" y "Los Llanos III" (expedientes GE-M/50/19 y GE-M/51/19,
respectivamente).
Dicha línea, se compondrá de un primer tramo en simple circuito desde su inicio
hasta el apoyo nº AP04, y un segundo tramo en doble circuito a partir de dicho
apoyo, que será compartido con la instalación de producción denominada
"Nertobriga" (expediente GE-M/48/19).
• Recorrido del tramo S/C de la línea aérea a 132 kV: Polígono 8,
parcelas 9.001 y 9.010; polígono 11, parcelas 5, 9, 10, 11, 12, 13,
14, 15, 18, 22, 23, 24, 25, 26, 79, 82 y 9.005; polígono 12, parcelas
13, 14, 17, 21, 9.001, 9.004 y 9.005; polígono 13, parcelas 50, 51,
55, 56, 128, 130, 131, 133, 9.001, 9.005 y 9.007, del término
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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