Administración Autonómica. Junta de Extremadura. Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad. Dirección General de Industria, Energía y Minas (Mérida). (03507/2022)
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación fotovoltaica "Los Llanos I", ubicada en el término municipal de Medina de las Torres
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Dirección General de Industria, Energía y Minas
Anuncio 3507/2022
ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA
JUNTA DE EXTREMADURA
Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad
Dirección General de Industria, Energía y Minas
Mérida (Badajoz)
Anuncio 3507/2022
Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación fotovoltaica "Los Llanos I", ubicada en el
término municipal de Medina de las Torres
RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2022 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, DE LA CONSEJERÍA
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE DECLARA, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA, LA
INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA "LOS LLANOS I", UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MEDINA DE LAS TORRES (BADAJOZ),
E INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA, EXPEDIENTE GE-M/49/19.
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Martín Directorship, S.L., con CIF
B-88147129 y domicilio social en calle Poeta Joan Maragall, 1 piso 5, 28020 Madrid, solicitando declaración de utilidad
pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 24 de marzo de 2021, doña Laura FernándezConde Alarcón, en nombre y representación de la sociedad Martín Directorship, S.L., presentó solicitud de declaración de
utilidad pública para la instalación fotovoltaica "Los LLanos I" ubicada en término municipal de Medina de las Torres
(Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas.
Segundo.- Durante el trámite de información pública del proyecto, se recibió una alegación presentada por don Domingo
Cabrera Rivera, de la cual desistió posteriormente con fecha 7 de julio de 2022.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas
de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas
oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los
mismos.
Cuarto.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 20 de julio de 2022, doña Loreto Domínguez Bayón
en representación de la sociedad Martín Directorship, S.L., completó la documentación necesaria para la obtención de la
declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
Quinto.- Con fecha 20 de julio de 2022, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que
se modifica la resolución de fecha 12 de febrero de 2021, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por
la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Sexto.- Con fecha 20 de julio de 2022, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se
modifica la resolución de fecha 12 de febrero de 2021, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la
que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de
instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por
el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria,
Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Resolución por la que se declara, en concreto, de utilidad pública la instalación fotovoltaica "Los Llanos I", ubicada en el
término municipal de Medina de las Torres
RESOLUCIÓN DE 20 DE JULIO DE 2022 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINAS, DE LA CONSEJERÍA
PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA Y SOSTENIBILIDAD, POR LA QUE SE DECLARA, EN CONCRETO, DE UTILIDAD PÚBLICA, LA
INSTALACIÓN FOTOVOLTAICA "LOS LLANOS I", UBICADA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE MEDINA DE LAS TORRES (BADAJOZ),
E INFRAESTRUCTURA DE EVACUACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA ASOCIADA, EXPEDIENTE GE-M/49/19.
Visto el expediente instruido en esta Dirección General, a petición de la sociedad Martín Directorship, S.L., con CIF
B-88147129 y domicilio social en calle Poeta Joan Maragall, 1 piso 5, 28020 Madrid, solicitando declaración de utilidad
pública de las instalaciones de referencia, se exponen los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 24 de marzo de 2021, doña Laura FernándezConde Alarcón, en nombre y representación de la sociedad Martín Directorship, S.L., presentó solicitud de declaración de
utilidad pública para la instalación fotovoltaica "Los LLanos I" ubicada en término municipal de Medina de las Torres
(Badajoz), y sus infraestructuras de evacuación de energía eléctrica asociadas.
Segundo.- Durante el trámite de información pública del proyecto, se recibió una alegación presentada por don Domingo
Cabrera Rivera, de la cual desistió posteriormente con fecha 7 de julio de 2022.
Tercero.- De conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las
actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de
energía eléctrica, se dio traslado de las separatas correspondientes a las distintas administraciones, organismos o empresas
de servicio público o de interés general afectadas, con bienes y derechos a su cargo, no habiendo manifestado éstas
oposición alguna a las consultas realizadas, siendo, asimismo, aceptados por el promotor los informes emitidos por los
mismos.
Cuarto.- Con fecha de registro de entrada en la Junta de Extremadura de 20 de julio de 2022, doña Loreto Domínguez Bayón
en representación de la sociedad Martín Directorship, S.L., completó la documentación necesaria para la obtención de la
declaración de utilidad pública de la instalación de referencia.
Quinto.- Con fecha 20 de julio de 2022, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que
se modifica la resolución de fecha 12 de febrero de 2021, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por
la que se otorga autorización administrativa previa para la instalación de referencia.
Sexto.- Con fecha 20 de julio de 2022, se dictó resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se
modifica la resolución de fecha 12 de febrero de 2021, de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, por la
que se otorga autorización administrativa de construcción para la instalación de referencia.
A estos antecedentes de hecho le son de aplicación los siguientes,
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero.- Conforme a lo dispuesto en el apartado 1.37 del artículo 9 del Estatuto de Autonomía, modificado por Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, la Comunidad Autónoma de Extremadura tiene competencias exclusivas en materia de
instalaciones de producción, almacenamiento, distribución y transporte de energías de cualquier tipo en su territorio,
incluida la eléctrica cuando el aprovechamiento de ésta no afecte a otras Comunidades Autónomas.
En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 del Decreto del Presidente 41/2021, de 2 de diciembre, por
el que se modifican la denominación, el número y las competencias de las Consejerías que conforman la Administración de
la Comunidad Autónoma de Extremadura, así como lo dispuesto en el Decreto 87/2019, de 2 de agosto, por el que se
establece su estructura orgánica básica, y el Decreto 170/2019, de 29 de octubre, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería para la Transición Ecológica y Sostenibilidad, corresponde a la Dirección General de Industria,
Energía y Minas todas las funciones relacionadas con la dirección de las políticas de industria, energía y minas.
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