Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (03549/2022)
Extracto de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos y actividades de las asociaciones legalmente constituidas de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
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de las Administraciones Públicas, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada o hasta el 1 de julio de 2023, según corresponda. Deberán
acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
a) Documentos que acrediten la personalidad de la asociación y, en su caso, la representación de quien firme
la solicitud (copia de la escritura de constitución o modificación, copia del acta fundacional o estatutos, y copia
del NIF de la persona que ostente la representación de la asociación).
b) Declaración responsable (anexo II).
c) Documento que permita la valoración de la solicitud (anexo III).
d) Memoria de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención. La presentación de la
memoria supone la aceptación incondicionada por la asociación del contenido de las presentes bases.
e) Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las
fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas
suministradoras.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria,
salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido
elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos
salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el
marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
7.- Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los
documentos e informaciones determinados en la base 8 de la presente convocatoria. Si la solicitud no estuviera
debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que
subsane en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución. El órgano competente para la instrucción y evaluación de las solicitudes admitidas a trámite
corresponderá a la Secretaría del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano
competente para resolver será la Junta de Gobierno Local. La Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento y los
acuerdos, serán objeto de notificación a las asociaciones solicitantes, así como de publicación en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento. Las resoluciones y publicaciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se
estime pertinente.
8.- Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Junta de Gobierno Local formulará propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que será notificada a los interesados y publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediendo un
plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
En este caso, la resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se
formulará resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención, la puntuación obtenida y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla. La resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se
notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de
10 días comuniquen su aceptación. Si hubiera variación en la resolución definitiva respecto de la provisional, será
igualmente objeto de publicación. El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 meses. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
9.- Obligaciones de las asociaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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de las Administraciones Públicas, desde la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de
Badajoz hasta agotar la consignación presupuestaria habilitada o hasta el 1 de julio de 2023, según corresponda. Deberán
acompañarse a la solicitud los documentos siguientes:
a) Documentos que acrediten la personalidad de la asociación y, en su caso, la representación de quien firme
la solicitud (copia de la escritura de constitución o modificación, copia del acta fundacional o estatutos, y copia
del NIF de la persona que ostente la representación de la asociación).
b) Declaración responsable (anexo II).
c) Documento que permita la valoración de la solicitud (anexo III).
d) Memoria de las actividades a realizar y para las cuales se solicita la subvención. La presentación de la
memoria supone la aceptación incondicionada por la asociación del contenido de las presentes bases.
e) Presupuesto total debidamente desglosado en el que figure el coste de las actividades propuestas y las
fuentes de financiación. Para la adquisición de material deberá aportarse presupuesto detallado de las casas
suministradoras.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria,
salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido
elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos
salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el
marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección.
7.- Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.
El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará de oficio mediante publicación del extracto de la
convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz. Las solicitudes de los interesados se acompañarán de los
documentos e informaciones determinados en la base 8 de la presente convocatoria. Si la solicitud no estuviera
debidamente cumplimentada o no reuniera los requisitos establecidos, el órgano instructor requerirá al interesado para que
subsane en el plazo máximo de diez (10) días hábiles, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de
su petición, previa resolución. El órgano competente para la instrucción y evaluación de las solicitudes admitidas a trámite
corresponderá a la Secretaría del Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano
competente para resolver será la Junta de Gobierno Local. La Junta de Gobierno Local resolverá el procedimiento y los
acuerdos, serán objeto de notificación a las asociaciones solicitantes, así como de publicación en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento. Las resoluciones y publicaciones pondrán fin a la vía administrativa, pudiéndose interponer
potestativamente, recurso de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en el plazo de un mes, contado desde el día
siguiente al de su notificación o, directamente, recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo competente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en los artículos 8.1, 25.1 y 46.1 de la Ley 29/1998 de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro que se
estime pertinente.
8.- Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación.
Una vez evaluadas las solicitudes, la Junta de Gobierno Local formulará propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que será notificada a los interesados y publicada en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, concediendo un
plazo de 10 días para presentar alegaciones. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en
procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
En este caso, la resolución formulada tendrá el carácter de definitiva. Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se
formulará resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la
concesión de la subvención, la puntuación obtenida y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración
seguidos para efectuarla. La resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se
notificará a los interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de
10 días comuniquen su aceptación. Si hubiera variación en la resolución definitiva respecto de la provisional, será
igualmente objeto de publicación. El plazo máximo de resolución y notificación será de 3 meses. El vencimiento del plazo
máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio
administrativo la solicitud de concesión de la subvención.
9.- Obligaciones de las asociaciones.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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