Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Los Santos de Maimona. (03549/2022)
Extracto de la convocatoria de subvenciones para la realización de proyectos y actividades de las asociaciones legalmente constituidas de Los Santos de Maimona
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Ayuntamiento de Los Santos de Maimona
Anuncio 3549/2022
b) Las actividades deben ser públicas y abiertas a toda la población, sin que en ningún caso puedan tener un
fin lucrativo de carácter personal.
c) En los supuestos de solicitudes de ayuda en relación con infraestructuras, adquisición de materiales para la
puesta en marcha de las actividades, ésta no podrá superar el 25% de lo solicitado, con un límite máximo de
1.000,00 euros, quedando el material adquirido en depósito del Ayuntamiento.
d) Las actividades subvencionables deben realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2022
y el 31 de julio de 2023.
e) En caso de presentación de un proyecto de actividad por parte de varias asociaciones, se sumarán las
cantidades máximas a percibir, en función del número de asociaciones que presenten el proyecto.
f) Tendrán preferencias aquellas asociaciones que contemplen la totalidad del gasto en el municipio de Los
Santos de Maimona.
g) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 34.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) No ser beneficiario/a de subvención referida a una convocatoria anterior sin realizar la actividad
subvencionada.
5.- Gasto subvencionable
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:
a) Publicidad en medios de comunicación.
b) Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
c) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc).
d) Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza,
seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
e) Bonos al consumo.
f) Otros gastos relacionados con la actividad.
Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
a) Material propagandístico o merchandising.
b) Realización de cócteles y actos análogos.
c) Publicidad genérica de la asociación beneficiarios de la ayuda.
d) Alquiler de locales.
e) Adquisición de equipamiento y mobiliario urbano.
f) Guías comerciales.
g) Gastos del personal propio del solicitante, ni los gastos que no estén relacionados directamente con la
realización de la actividad subvencionada.
h) Gastos financiados con fondos consignados en el presupuesto municipal en vigor.
6.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes se formularán en los modelos que figuran como anexos de esta convocatoria. Se dirigirán a la Junta de
Gobierno Local del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los
medios señalados en el artículo 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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b) Las actividades deben ser públicas y abiertas a toda la población, sin que en ningún caso puedan tener un
fin lucrativo de carácter personal.
c) En los supuestos de solicitudes de ayuda en relación con infraestructuras, adquisición de materiales para la
puesta en marcha de las actividades, ésta no podrá superar el 25% de lo solicitado, con un límite máximo de
1.000,00 euros, quedando el material adquirido en depósito del Ayuntamiento.
d) Las actividades subvencionables deben realizarse en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 2022
y el 31 de julio de 2023.
e) En caso de presentación de un proyecto de actividad por parte de varias asociaciones, se sumarán las
cantidades máximas a percibir, en función del número de asociaciones que presenten el proyecto.
f) Tendrán preferencias aquellas asociaciones que contemplen la totalidad del gasto en el municipio de Los
Santos de Maimona.
g) No estar incurso en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2, 13.3 y 34.5 de la Ley 38/2003,
de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) No ser beneficiario/a de subvención referida a una convocatoria anterior sin realizar la actividad
subvencionada.
5.- Gasto subvencionable
Tendrán la consideración de gastos subvencionables los gastos relacionados con el desarrollo de la actividad, tales como:
a) Publicidad en medios de comunicación.
b) Cartelería, folletos, incluyendo los gastos de diseño, imprenta y reparto.
c) Arrendamiento de bienes y equipos (carpas, stands, megafonía, etc).
d) Contratación externa para determinadas actividades como animación, vigilancia o seguridad, limpieza,
seguros y montaje de instalaciones necesarias para el desarrollo de la actividad.
e) Bonos al consumo.
f) Otros gastos relacionados con la actividad.
Sin perjuicio de lo anterior y con carácter general, tendrán la consideración de gastos excluidos, los siguientes:
a) Material propagandístico o merchandising.
b) Realización de cócteles y actos análogos.
c) Publicidad genérica de la asociación beneficiarios de la ayuda.
d) Alquiler de locales.
e) Adquisición de equipamiento y mobiliario urbano.
f) Guías comerciales.
g) Gastos del personal propio del solicitante, ni los gastos que no estén relacionados directamente con la
realización de la actividad subvencionada.
h) Gastos financiados con fondos consignados en el presupuesto municipal en vigor.
6.- Plazo de presentación de solicitudes y documentación.
Las solicitudes se formularán en los modelos que figuran como anexos de esta convocatoria. Se dirigirán a la Junta de
Gobierno Local del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de Entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de los
medios señalados en el artículo 14 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
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