Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Hornachos. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (03485/2022)
Bases que han de regir la convocatoria para la selección de una plaza de funcionario denominada Arquitecto por concurso-oposición
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Ayuntamiento de Hornachos
Anuncio 3485/2022
9. Redacción y coordinación en materia de seguridad y salud de las obras ejecutadas por la administración.
Así como todas aquellas dentro de la gestión de la obra, coordinador en fase de proyecto de seguridad y
salud., aprobación de planes de seguridad y salud, Coordinador en fase de ejecución de seguridad y salud.
10. Realizar la supervisión y seguimiento de las obras tanto públicas como privadas dentro del término
municipal de Hornachos, redactando informes para su aprobación y control, además de la redacción de
proyectos municipales.
11. Cualesquiera otras funciones correspondientes a las especialidades y competencias de la profesión de
Arquitecto.
1.3.- A quien resulte nombrado le será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al servicio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla aquella Ley o
normativa que la sustituya.
1.4.- La convocatoria y las bases se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en su sede electrónica y en el
Boletín Oficial de la Provincia y Diario Oficial de Extremadura y un anuncio en extracto en el Boletín Oficial del Estado, con
indicación del número y fecha del BOP en el que fueron publicadas.
Los sucesivos anuncios se publicarán en el tablón de anuncios, tablón de anuncios electrónicos de este Ayuntamiento y en
su sede electrónica.
1.5.- Las bases de la presente convocatoria y sus anexos constituirán la norma rectora del procedimiento selectivo con
fuerza de obligar al Ayuntamiento, al Tribunal Calificador y a los aspirantes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión de
oficio o en vía de recurso.
Segunda.- Requisitos de deben reunir los aspirantes.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que
concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos (artículo 56 TREBEP):
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (LFPE).
(Artículos 57.4 TREBEP y 90.4 LFPE).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se
establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas,
no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Arquitecto, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de instancias o solicitudes de participación. La equivalencia deberá ser
aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.
Tercera.- Igualdad de condiciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EDL 2015/187164), y 91 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura -LFPE- (EDL 2015/38533), en concordancia con lo previsto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (EDL 2013/226664), en las presentes pruebas serán admitidas las
personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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9. Redacción y coordinación en materia de seguridad y salud de las obras ejecutadas por la administración.
Así como todas aquellas dentro de la gestión de la obra, coordinador en fase de proyecto de seguridad y
salud., aprobación de planes de seguridad y salud, Coordinador en fase de ejecución de seguridad y salud.
10. Realizar la supervisión y seguimiento de las obras tanto públicas como privadas dentro del término
municipal de Hornachos, redactando informes para su aprobación y control, además de la redacción de
proyectos municipales.
11. Cualesquiera otras funciones correspondientes a las especialidades y competencias de la profesión de
Arquitecto.
1.3.- A quien resulte nombrado le será de aplicación la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal
al servicio de las Administraciones Públicas, y el Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, que desarrolla aquella Ley o
normativa que la sustituya.
1.4.- La convocatoria y las bases se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento, en su sede electrónica y en el
Boletín Oficial de la Provincia y Diario Oficial de Extremadura y un anuncio en extracto en el Boletín Oficial del Estado, con
indicación del número y fecha del BOP en el que fueron publicadas.
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su sede electrónica.
1.5.- Las bases de la presente convocatoria y sus anexos constituirán la norma rectora del procedimiento selectivo con
fuerza de obligar al Ayuntamiento, al Tribunal Calificador y a los aspirantes, sin perjuicio de la posibilidad de revisión de
oficio o en vía de recurso.
Segunda.- Requisitos de deben reunir los aspirantes.
Para poder tomar parte en la realización de las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir, en la fecha en que
concluya el plazo de presentación de instancias, los siguientes requisitos (artículo 56 TREBEP):
a) Tener la nacionalidad española o de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea, sin perjuicio de
lo dispuesto en el artículo 90 de la Ley 13/2015, de 8 de abril, de Función Pública de Extremadura (LFPE).
(Artículos 57.4 TREBEP y 90.4 LFPE).
b) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
c) Tener cumplidos dieciséis años y no exceder de la edad de jubilación forzosa, salvo que por ley se
establezca otra edad máxima para el acceso al empleo público.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas,
no hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de las funciones propias del cuerpo, escala o
categoría objeto de la convocatoria mediante sentencia firme o por haber sido despedido disciplinariamente
de conformidad con lo previsto en el artículo 96.1.b) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del
Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre. En el caso de ser
nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción
disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Arquitecto, o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
finalice el plazo de presentación de instancias o solicitudes de participación. La equivalencia deberá ser
aportada por el aspirante mediante certificación expedida al efecto por la Administración competente.
Tercera.- Igualdad de condiciones.
De acuerdo con lo establecido en los artículos 59 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se
aprueba el Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (EDL 2015/187164), y 91 de la Ley 13/2015, de 8 de
abril, de Función Pública de Extremadura -LFPE- (EDL 2015/38533), en concordancia con lo previsto en el Real Decreto
Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de Derechos de las
Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social (EDL 2013/226664), en las presentes pruebas serán admitidas las
personas con discapacidad en igualdad de condiciones que los demás aspirantes.
Los aspirantes discapacitados deberán presentar certificación expedida por el órgano competente de la Comunidad
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