Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (02718/2022)
Notificación de resolución de cumplimiento de sanción disciplinaria a funcionario municipal
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Ayuntamiento de Olivenza

Anuncio 2718/2022

de mayo de 2022, teniendo en cuenta que la situación de incapacidad temporal se encuentra en la situación administrativa
de servicio activo, mientras perduren las circunstancias de la incapacidad temporal no podría pasar a la situación
administrativa de suspensión de funciones, en el que el funcionario quedaría privado durante el tiempo de permanencia en
la misma del ejercicio de sus funciones y de todos los derechos inherentes a su condición.
Este Ayuntamiento pretende conciliar el cumplimiento de la sanción impuesta que, al fin y al cabo, es garante de un interés
público con la protección que el régimen de incapacidad temporal otorga al funcionario que no puede desempeñar su
trabajo por motivo de enfermedad y, por tanto, se hace necesario modificar el Decreto de fecha 27 de mayo de 2022.
Atendiendo a esto y en uso de las competencias que confiere el artículo 34.1 h) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de
las Bases del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas por alcaldía se resuelve:
Primero: Dada la situación de incapacidad laboral temporal comunicada por don xxxxxxxxxxxxxxxx, con DNI
****2726* con fecha 30 de mayo de 2022 se modifica el Decreto de 27 de mayo de 2022 y se ordena al
funcionario el cumplimiento de la sanción impuesta mediante resolución de fecha 16 de junio de 2020 desde
el día siguiente al alta médica, entendido que el primer día de cumplimiento de la sanción será aquel de su
incorporación tras la finalización de las situación de incapacidad laboral y se extenderá hasta el cumplimiento
de los 6 meses establecidos en la sanción.
Segundo: Notificar al interesado y al área de personal del ayuntamiento de Olivenza para su cumplimiento y
efectos.
Tercero: Anotar la sanción disciplinaria en el Registro de Personal, indicando la falta que la ha motivado,
según lo previsto en el artículo 162 de la Ley 13/2015 de Función Pública de Extremadura."
De conformidad con lo establecido por el art. 52 de la Ley 7/85, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, la
presente resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma puede interponerse recurso contenciosoadministrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Badajoz, en el plazo de 2 meses a partir del día siguiente
a la recepción de la notificación de la presente resolución, de conformidad con lo establecido por los art. 8 y 46 de la Ley
29/98, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. De conformidad con lo establecido por los
art. 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas,
con carácter previo y potestativo podrá formular recurso de reposición ante la Alcaldía en el plazo de un mes contados a
partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la recepción de la presente notificación. De formularse recurso de
reposición el plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se
notifique la resolución expresa del recurso de reposición, en cuyo caso será de 2 meses, o en que éste deba entenderse
presuntamente desestimado, siendo en este caso de 6 meses.
Olivenza, a fecha de la firma digital.- La Secretaria, María Soledad Díaz Donaire.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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