Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (02718/2022)
Notificación de resolución de cumplimiento de sanción disciplinaria a funcionario municipal
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2718/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 2718/2022
Notificación de resolución de cumplimiento de sanción disciplinaria a funcionario municipal
NOTIFICACIÓN DE 21 DE JUNIO DE 2022 DE RESOLUCIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SANCIÓN DISCIPLINARIA A FUNCIONARIO
MUNICIPAL
Intentada infructuosamente la notificación de la resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Olivenza de fecha 1 de junio
de 2022 al funcionario titular del DNI ****2726*, por la que se le ordena el cumplimiento de la sanción de seis meses
impuesta por este Ayuntamiento en el expediente disciplinario con número 1616/2019, y de conformidad con los artículos
44 y 46 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se hace saber el
contenido íntegro del mencionado decreto de fecha 1 de junio, respetando, sin embargo lo establecido en el artículo 46 de la
ley 39/2015 de procedimiento administrativo.
Para su conocimiento y efectos, le notifico que por Alcaldía se ha dictado en fecha 1 de junio de 2022 la siguiente resolución:
"Manuel José González Andrade, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Olivenza (Badajoz).
Con fecha 17 de junio de 2019 este Ayuntamiento acordó la incoación de expediente disciplinario a don xxxxxxxxxxxx por la
realización de actuaciones susceptibles de incurrir en responsabilidad disciplinaria administrativa por encontrarse tipificadas
en el título VII del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Públicos y título X de la Ley 13/2015 de Función Pública
de Extremadura. Una vez instruido el correspondiente expediente, de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento de
Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 33/1986 de 10 de
enero, y realizada la propuesta por el Instructor, por decreto de alcaldía de fecha 15 de junio de 2020 se considera a don
xxxxxxxxxxxxx autor y responsable de la comisión de una falta de carácter grave tipificada en el artículo 153 letra e) de la
Ley de Función Pública de Extremadura por "intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las
causas de abstención legalmente señaladas", y se impone al funcionario una sanción de suspensión firme de funciones por
un período de seis meses.
Dicha sanción le fue notificada al interesado con fecha 17 de junio de 2020 con registro de salida 1588, como consta en el
expediente de razón. Trascurrido el plazo de presentación de recursos administrativos sin que el interesado hubiera
presentado ninguno, el acto deviene firme en vía administrativa tal y como se establece en la Ley 39/2015 de la
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, posteriormente y dado que el
interesado presento distintos recursos en vía contenciosa administrativa contra esta resolución de fecha 15 de junio de
2020, en primer lugar un recurso contencioso administrativo y posteriormente un procedimiento para la revisión de oficio, el
ayuntamiento decidió, prudentemente, esperar a los pronunciamientos con el fin de evitar un mayor perjuicio al
funcionario. En el caso del recurso contencioso administrativo, este se resuelve con fecha 13 de mayo confirmando la validez
de la resolución sancionadora dictada por el ayuntamiento, y tras distintas instancias resueltas de manera favorable a favor
de la resolución, con fecha 18 de enero de 2022 se recibe en el Ayuntamiento la determinación de firmeza de la sentencia de
fecha 13 de mayo y, por tanto, de la resolución de 15 de junio de 2020. Finalizada esta vía, el interesado presenta un nuevo
recurso contra la resolución sancionadora, en este caso, un procedimiento de revisión de oficio, que, tras desestimarse en
vía administrativa, se sustancia en vía judicial siendo desestimado de nuevo por el propio Juzgado Contencioso
Administrativo de Badajoz.
Visto que ambos pronunciamientos y en distintas instancias han sido favorables al ayuntamiento de Olivenza, considerando,
por tanto, salvaguardado el derecho de defensa del interesado y satisfecha de necesidad de no causar un mal mayor en
caso de que la resolución fuera anulada, el Ayuntamiento plantea el cumplimiento de la sanción de seis meses de
suspensión de empleo y sueldo, teniendo en cuenta el plazo de prescripción de dos años de las sanciones impuestas por
faltas graves , según lo establecido en el artículo 160.2 de la Ley 13/2015 de Función Pública de Extremadura, en la que
comienza a contar dicho plazo desde la firmeza en vía administrativa de la resolución, el plazo de prescripción queda
interrumpido con la iniciación del procedimiento de ejecución, con el conocimiento del interesado, según se establecido en
el artículo 30.3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con fecha 27 de mayo de 2022 se dicta resolución de alcaldía por la que se ordena el cumplimiento de la oportuna sanción
desde el día 1 de junio de 2022 hasta el día 30 de noviembre de 2022. Dicha resolución se intenta notificar al interesado en
su domicilio con fecha 30 de mayo de 2022, a las 12:03 horas, sin que el mismo acceda a recibir la misma de acuerdo con lo
que consta en diligencia realizada por los Agentes notificadores. Con fecha 30 de mayo de 2022, el interesado causa baja por
incapacidad temporal (enfermedad común) ante el Ayuntamiento de Olivenza, comunicándolo a las 20:02 horas de ese
mismo día a través de correo electrónico al Negociado de Recursos Humanos, baja que extiende sus efectos desde el día 30
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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MUNICIPAL
Intentada infructuosamente la notificación de la resolución del Sr. Alcalde del Ayuntamiento de Olivenza de fecha 1 de junio
de 2022 al funcionario titular del DNI ****2726*, por la que se le ordena el cumplimiento de la sanción de seis meses
impuesta por este Ayuntamiento en el expediente disciplinario con número 1616/2019, y de conformidad con los artículos
44 y 46 de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas se hace saber el
contenido íntegro del mencionado decreto de fecha 1 de junio, respetando, sin embargo lo establecido en el artículo 46 de la
ley 39/2015 de procedimiento administrativo.
Para su conocimiento y efectos, le notifico que por Alcaldía se ha dictado en fecha 1 de junio de 2022 la siguiente resolución:
"Manuel José González Andrade, Alcalde Presidente del Excmo. Ayuntamiento de Olivenza (Badajoz).
Con fecha 17 de junio de 2019 este Ayuntamiento acordó la incoación de expediente disciplinario a don xxxxxxxxxxxx por la
realización de actuaciones susceptibles de incurrir en responsabilidad disciplinaria administrativa por encontrarse tipificadas
en el título VII del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Públicos y título X de la Ley 13/2015 de Función Pública
de Extremadura. Una vez instruido el correspondiente expediente, de conformidad con lo preceptuado en el Reglamento de
Régimen Disciplinario de los Funcionarios de la Administración del Estado aprobado por Real Decreto 33/1986 de 10 de
enero, y realizada la propuesta por el Instructor, por decreto de alcaldía de fecha 15 de junio de 2020 se considera a don
xxxxxxxxxxxxx autor y responsable de la comisión de una falta de carácter grave tipificada en el artículo 153 letra e) de la
Ley de Función Pública de Extremadura por "intervenir en un procedimiento administrativo cuando se dé alguna de las
causas de abstención legalmente señaladas", y se impone al funcionario una sanción de suspensión firme de funciones por
un período de seis meses.
Dicha sanción le fue notificada al interesado con fecha 17 de junio de 2020 con registro de salida 1588, como consta en el
expediente de razón. Trascurrido el plazo de presentación de recursos administrativos sin que el interesado hubiera
presentado ninguno, el acto deviene firme en vía administrativa tal y como se establece en la Ley 39/2015 de la
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Sin embargo, posteriormente y dado que el
interesado presento distintos recursos en vía contenciosa administrativa contra esta resolución de fecha 15 de junio de
2020, en primer lugar un recurso contencioso administrativo y posteriormente un procedimiento para la revisión de oficio, el
ayuntamiento decidió, prudentemente, esperar a los pronunciamientos con el fin de evitar un mayor perjuicio al
funcionario. En el caso del recurso contencioso administrativo, este se resuelve con fecha 13 de mayo confirmando la validez
de la resolución sancionadora dictada por el ayuntamiento, y tras distintas instancias resueltas de manera favorable a favor
de la resolución, con fecha 18 de enero de 2022 se recibe en el Ayuntamiento la determinación de firmeza de la sentencia de
fecha 13 de mayo y, por tanto, de la resolución de 15 de junio de 2020. Finalizada esta vía, el interesado presenta un nuevo
recurso contra la resolución sancionadora, en este caso, un procedimiento de revisión de oficio, que, tras desestimarse en
vía administrativa, se sustancia en vía judicial siendo desestimado de nuevo por el propio Juzgado Contencioso
Administrativo de Badajoz.
Visto que ambos pronunciamientos y en distintas instancias han sido favorables al ayuntamiento de Olivenza, considerando,
por tanto, salvaguardado el derecho de defensa del interesado y satisfecha de necesidad de no causar un mal mayor en
caso de que la resolución fuera anulada, el Ayuntamiento plantea el cumplimiento de la sanción de seis meses de
suspensión de empleo y sueldo, teniendo en cuenta el plazo de prescripción de dos años de las sanciones impuestas por
faltas graves , según lo establecido en el artículo 160.2 de la Ley 13/2015 de Función Pública de Extremadura, en la que
comienza a contar dicho plazo desde la firmeza en vía administrativa de la resolución, el plazo de prescripción queda
interrumpido con la iniciación del procedimiento de ejecución, con el conocimiento del interesado, según se establecido en
el artículo 30.3 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.
Con fecha 27 de mayo de 2022 se dicta resolución de alcaldía por la que se ordena el cumplimiento de la oportuna sanción
desde el día 1 de junio de 2022 hasta el día 30 de noviembre de 2022. Dicha resolución se intenta notificar al interesado en
su domicilio con fecha 30 de mayo de 2022, a las 12:03 horas, sin que el mismo acceda a recibir la misma de acuerdo con lo
que consta en diligencia realizada por los Agentes notificadores. Con fecha 30 de mayo de 2022, el interesado causa baja por
incapacidad temporal (enfermedad común) ante el Ayuntamiento de Olivenza, comunicándolo a las 20:02 horas de ese
mismo día a través de correo electrónico al Negociado de Recursos Humanos, baja que extiende sus efectos desde el día 30
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