Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (02719/2022)
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos asociativos en Olivenza y pedanías
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2719/2022
2. Beneficiarios.
Podrán acogerse a las subvenciones de esta convocatoria, las asociaciones, entidades y colectivos de Olivenza
y sus pedanías o con delegación en el municipio, que reúnan los siguientes requisitos:
Estar debidamente registradas en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Olivenza.
Tener sede social en Olivenza.
Tener objetivos y finalidades que se adecuen al objeto señalado en el apartado 1 de la presente convocatoria.
Tener un fin social, cultural o deportivo con alcance y repercusión para un número amplio de ciudadanos ajenos a los
peticionarios y que las actividades que realicen sean sin afán de lucro, o bien que, si se obtienen beneficios de ellas,
éstos reviertan en actividades propias de la entidad.
No podrán acogerse a esta convocatoria aquellas asociaciones o entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias que a continuación se detallan:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social.
c) Estar pendiente de justificación de cualquier subvención municipal o no.
d) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las
subvenciones, las Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados
5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de
Asociación.
f) Tampoco podrá obtener la condición de beneficiario aquellas asociaciones a las que se
hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción, por encontrarse indicios
racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica
1/2002, en tanto no recaiga resolución firme, en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en
el Registro.
3. Financiación.
A la presente convocatoria se asignará la cantidad de 4.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria de la
Concejalía Participación Ciudadana para el ejercicio 2022.
La realización de la actividad no podrá estar condicionada exclusivamente a la obtención de la subvención en
virtud de la presente convocatoria.
4. Cuantía de las ayudas.
La subvención irá determinada por la valoración del proyecto. El importe máximo de la subvención a
conceder no podrá exceder del 75% del gasto total subvencionable del proyecto.
5. Régimen de compatibilidades.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos Internacionales, siempre que su importe, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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2. Beneficiarios.
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y sus pedanías o con delegación en el municipio, que reúnan los siguientes requisitos:
Estar debidamente registradas en el Registro Municipal de Asociaciones del Excmo. Ayuntamiento de Olivenza.
Tener sede social en Olivenza.
Tener objetivos y finalidades que se adecuen al objeto señalado en el apartado 1 de la presente convocatoria.
Tener un fin social, cultural o deportivo con alcance y repercusión para un número amplio de ciudadanos ajenos a los
peticionarios y que las actividades que realicen sean sin afán de lucro, o bien que, si se obtienen beneficios de ellas,
éstos reviertan en actividades propias de la entidad.
No podrán acogerse a esta convocatoria aquellas asociaciones o entidades en las que concurra alguna de las
circunstancias que a continuación se detallan:
a) Haber sido condenadas mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de
obtener subvenciones o ayudas públicas.
b) No hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la
Seguridad Social.
c) Estar pendiente de justificación de cualquier subvención municipal o no.
d) No hallarse al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
e) En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las
subvenciones, las Asociaciones incursas en las causas de prohibición previstas en los apartados
5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, Reguladora del Derecho de
Asociación.
f) Tampoco podrá obtener la condición de beneficiario aquellas asociaciones a las que se
hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción, por encontrarse indicios
racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica
1/2002, en tanto no recaiga resolución firme, en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en
el Registro.
3. Financiación.
A la presente convocatoria se asignará la cantidad de 4.000,00 € con cargo a la aplicación presupuestaria de la
Concejalía Participación Ciudadana para el ejercicio 2022.
La realización de la actividad no podrá estar condicionada exclusivamente a la obtención de la subvención en
virtud de la presente convocatoria.
4. Cuantía de las ayudas.
La subvención irá determinada por la valoración del proyecto. El importe máximo de la subvención a
conceder no podrá exceder del 75% del gasto total subvencionable del proyecto.
5. Régimen de compatibilidades.
Esta subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma
finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales, de la Unión
Europea o de organismos Internacionales, siempre que su importe, aisladamente o en concurrencia con otras
subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el coste total de la actividad subvencionada.
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