Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Olivenza. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria. Servicio de Gestión Tributaria y Catastral (Badajoz). (02719/2022)
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos asociativos en Olivenza y pedanías
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Ayuntamiento de Olivenza
Anuncio 2719/2022
ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Olivenza
Olivenza (Badajoz)
Anuncio 2719/2022
Bases reguladoras para la concesión de subvenciones a proyectos asociativos en Olivenza y pedanías
La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 16 de mayo de 2022, acordó aprobar las siguientes
BASES REGULADORAS PARA LA CONCENSIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS ASOCIATIVOS EN OLIVENZA Y PEDANÍAS
El Excmo. Ayuntamiento de Olivenza, consciente de su responsabilidad en materia asociativa y reconociendo la labor que
vienen desarrollando las diversas asociaciones, entidades y colectivos ciudadanos y entes sin personalidad propia en la
participación y difusión de la cultura, ha elaborado esta convocatoria de subvenciones de Fomento de la actividad asociativa
de Olivenza, en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto de potenciar y apoyar las iniciativas y proyectos que
hagan crecer la vida asociativa de la ciudad.
1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
Esta convocatoria de subvenciones tiene por objeto:
El fomento de las actividades organizadas por las Asociaciones, Entidades y Colectivos ciudadanos y entes sin
personalidad propia citados en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, de Olivenza y sus pedanías durante
el año 2022.
Fomentar valores sociales y culturales y nuevas formas de participación ciudadana.
Promover el crecimiento cultural cuantitativo y/o cualitativo de la localidad.
Se realiza esta convocatoria en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, con el fin de dinamizar la vida
asociativa en nuestra localidad y estimular y apoyar sus proyectos y programaciones.
Las actividades objeto de subvención mediante esta convocatoria estarán relacionadas con los siguientes
ámbitos: sociales, educativas, culturales, deportivas, solidarias, de ocio y cultura emprendedora, de
promoción de la salud y la protección animal, patrimonio histórico - artístico, etc.
No serán objeto de subvención las siguientes actividades:
a) Las que sean o puedan ser objeto de otra convocatoria municipal.
b) Las que atenten contra los valores universales como la paz, la solidaridad, la igualdad de
género, el respeto al medio ambiente, la interculturalidad, etc.
c) Las verbenas y fiestas populares, patronales o romerías.
d) Las celebraciones de comidas de confraternización, exceptuando las que tengan como fin
eventos destinados promover tradiciones o valores históricos de la gastronomía oliventina.
e) Las actividades cerradas o que pretendan el disfrute exclusivo del colectivo solicitante.
f) Las actividades cuyo ámbito de actuación no sean relevante a nivel social y local.
g) La solicitud de subvención, con arreglo a esta Convocatoria, de una federación de
asociaciones excluirá la de sus integrantes por separado y viceversa, siempre que sea para el
mismo proyecto.
h) Las actividades promovidas por particulares.
i) Las que persigan ánimo de lucro.
j) Actividades, que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas mediante cualquier otro
concepto presupuestario por este Ayuntamiento.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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La Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 16 de mayo de 2022, acordó aprobar las siguientes
BASES REGULADORAS PARA LA CONCENSIÓN DE SUBVENCIONES A PROYECTOS ASOCIATIVOS EN OLIVENZA Y PEDANÍAS
El Excmo. Ayuntamiento de Olivenza, consciente de su responsabilidad en materia asociativa y reconociendo la labor que
vienen desarrollando las diversas asociaciones, entidades y colectivos ciudadanos y entes sin personalidad propia en la
participación y difusión de la cultura, ha elaborado esta convocatoria de subvenciones de Fomento de la actividad asociativa
de Olivenza, en régimen de concurrencia competitiva, con el objeto de potenciar y apoyar las iniciativas y proyectos que
hagan crecer la vida asociativa de la ciudad.
1. Objeto y finalidad de la convocatoria.
Esta convocatoria de subvenciones tiene por objeto:
El fomento de las actividades organizadas por las Asociaciones, Entidades y Colectivos ciudadanos y entes sin
personalidad propia citados en el artículo 11 de la Ley General de Subvenciones, de Olivenza y sus pedanías durante
el año 2022.
Fomentar valores sociales y culturales y nuevas formas de participación ciudadana.
Promover el crecimiento cultural cuantitativo y/o cualitativo de la localidad.
Se realiza esta convocatoria en régimen de concurrencia competitiva ordinaria, con el fin de dinamizar la vida
asociativa en nuestra localidad y estimular y apoyar sus proyectos y programaciones.
Las actividades objeto de subvención mediante esta convocatoria estarán relacionadas con los siguientes
ámbitos: sociales, educativas, culturales, deportivas, solidarias, de ocio y cultura emprendedora, de
promoción de la salud y la protección animal, patrimonio histórico - artístico, etc.
No serán objeto de subvención las siguientes actividades:
a) Las que sean o puedan ser objeto de otra convocatoria municipal.
b) Las que atenten contra los valores universales como la paz, la solidaridad, la igualdad de
género, el respeto al medio ambiente, la interculturalidad, etc.
c) Las verbenas y fiestas populares, patronales o romerías.
d) Las celebraciones de comidas de confraternización, exceptuando las que tengan como fin
eventos destinados promover tradiciones o valores históricos de la gastronomía oliventina.
e) Las actividades cerradas o que pretendan el disfrute exclusivo del colectivo solicitante.
f) Las actividades cuyo ámbito de actuación no sean relevante a nivel social y local.
g) La solicitud de subvención, con arreglo a esta Convocatoria, de una federación de
asociaciones excluirá la de sus integrantes por separado y viceversa, siempre que sea para el
mismo proyecto.
h) Las actividades promovidas por particulares.
i) Las que persigan ánimo de lucro.
j) Actividades, que, de manera directa o indirecta, sean sufragadas mediante cualquier otro
concepto presupuestario por este Ayuntamiento.
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