Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02699/2022)
Normas reguladoras de complementos retributivos a la prestación económica en situación de incapacidad temporal y situaciones que no den lugar a incapacidad temporal en el ámbito del Ayuntamiento de Alconchel
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Ayuntamiento de Alconchel

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2.- Procesos de duración estimada corta (5 a 30 días).
3.- Procesos de duración estimada media (31 a 60 días).
4.- Procesos de duración estimada larga (61 o más días).
Se distinguen dos tramitaciones:
1.ª.- Tramitación de los partes de IT de duración de 1 día a 4 días naturales. Vinculados al "proceso de
duración muy corta". El facultativo del servicio público de salud emitirá el parte de baja y alta en el mismo
acto, en un solo parte en el que constarán ambas fechas, por lo que no habrá partes de confirmación. El
empleado público que preste servicios en el Ayuntamiento de Alconchel, debe entregar el parte (único) en su
Servicio/Departamento/Unidad dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta.
2.ª.- Tramitación de los partes de IT de duración de 5 o más días. Vinculados a los "procesos de duración
estimada corta, media y larga". El facultativo del servicio público de salud entregará al empleado público copia
del parte alta, confirmación y baja (según el caso) para entregar a la empresa (Ayuntamiento) que deberá
presentar en su Servicio/Departamento/Unidad al que esté adscrito en los siguientes plazos:
- Partes de baja y confirmación en el plazo de tres días contados a partir de la fecha de expedición.
- Partes de alta dentro de las 24 horas siguientes a su expedición. En todo caso, los partes entregados por los
trabajadores/as a los/as Servicios/Departamentos/Unidades deberán ser remitidos por éstos con carácter
inmediato al Área de RR.HH., bien físicamente o por medios telemáticos, para su tramitación interna y al INSS.
El incumplimiento de los plazos indicados en la presente disposición podrá ser susceptible de responsabilidad
disciplinaria.
Quinta. Ausencias por enfermedad que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.
Días de ausencia sin deducción. Se establece un máximo de cuatro días de ausencia sin deducción durante el año natural, de
los cuales solo tres podrán ser consecutivos. Las ausencias de duración inferior a un día completo se computarán por horas.
En todo caso, las ausencias deberán estar y ser motivadas por enfermedad o accidente no laboral.
La documentación requerida para la justificación de las citadas ausencias será un justificante de asistencia a consulta
médica. Es decir, únicamente se admitirá el justificante de asistencia a consulta médica donde deberá reflejar el tiempo que
el facultativo estime que estaría incapacitada/o para desempeñar su trabajo, sin perjuicio que el Negociado de Control e
Inspección pueda requerir cualquier otro justificante si concurren especiales circunstancias donde no queda lo
suficientemente clara la motivación.
Días de ausencia con descuento en nómina. Los días de ausencia al puesto de trabajo motivadas por enfermedad o
accidente no laboral, que supere el límite de los cuatro días al año sin deducción de retribuciones, comportarán la deducción
de retribuciones del 50%.
La falta de motivación de las ausencias al puesto de trabajo, tendrán la consideración y tratamiento de ausencias no
justificadas al trabajo, conllevando en su caso, la correspondiente deducción proporcional de haberes según lo previsto en el
artículo 30 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, sin perjuicio de la responsabilidad disciplinaria que pudiera conllevar.
Sexta. Aplicación de las normas.
Estas normas entraron en vigor a partir del día siguiente a su aprobación en sesión plenaria, sin perjuicio de su aplicación
con carácter retroactivo a los procesos iniciados a partir del 1 de mayo de 2022.
Lo que se hace público para general conocimiento de los posibles interesados, en los términos establecidos en el artículo
38.6 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto
Básico del Empleado Público.
En Alconchel, a fecha de la firma digital.- El Alcalde-Presidente, Óscar Díaz Hernández.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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