Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Alconchel. Área de Recursos Humanos y Régimen Interior. Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (02699/2022)
Normas reguladoras de complementos retributivos a la prestación económica en situación de incapacidad temporal y situaciones que no den lugar a incapacidad temporal en el ámbito del Ayuntamiento de Alconchel
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Ayuntamiento de Alconchel

Anuncio 2699/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Alconchel
Alconchel (Badajoz)
Anuncio 2699/2022
Normas reguladoras de complementos retributivos a la prestación económica en situación de incapacidad temporal y
situaciones que no den lugar a incapacidad temporal en el ámbito del Ayuntamiento de Alconchel

El Pleno del Ayuntamiento de Alconchel, en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día 16 de junio de 2022, en el
ejercicio de la habilitación contenida en la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de
Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, por unanimidad de los miembros presentes acordó, previa
negociación en mesa general de negociación el día 9 de junio de 2022, la redacción de la normativa de los complementos
retributivos en situación de incapacidad temporal y otras situaciones que no den lugar a incapacidad temporal, en el ámbito
del personal funcionario y personal laboral del Ayuntamiento de Alconchel.
El contenido íntegro de la citada normativa es el siguiente:
NORMAS REGULADORAS DE COMPLEMENTOS RETRIBUTIVOS A LA PRESTACIÓN ECONÓMICA EN SITUACIÓN DE
INCAPACIDAD TEMPORAL Y SITUACIONES QUE NO DEN LUGAR A INCAPACIDAD TEMPORAL, EN EL ÁMBITO DEL
AYUNTAMIENTO DE ALCONCHEL (BADAJOZ).
MARCO NORMATIVO GENERAL.
Primera. Objeto y ámbito de aplicación.
Las presentes normas tienen por objeto regular la situación de incapacidad temporal y aquellas otras situaciones que no
den lugar a incapacidad temporal, del personal al servicio del Ayuntamiento de Alconchel incluidos en el Régimen de la
Seguridad Social, en el ejercicio de la potestad conferida por la disposición adicional quincuagésima cuarta de la Ley 6/2018
de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.
Segunda. Prestaciones económicas y conceptos retributivos complementados en los procesos de situaciones de incapacidad
temporal.
El Ayuntamiento de Alconchel reconocerá un complemento retributivo, que sumado a la prestación del Régimen General de
la Seguridad Social, alcance hasta un máximo del cien por cien de las retribuciones percibidas en el mes de inicio de la
incapacidad temporal, independientemente cual haya sido la contingencia común (enfermedad común o accidente no
laboral) o contingencia profesional (accidentes de trabajo o enfermedad profesional) que haya llevado al personal público a
su servicio a la situación de baja por incapacidad temporal desde el primer día de la misma y mientras persista dicha
situación legal de incapacidad temporal, finalizando cuando se extinga esta, es decir, hasta un máximo de 545 días desde su
inicio.
En caso de detectar de forma motivada, que existe falsedad o se está haciendo un mal uso de la Incapacidad Laboral
Temporal por parte de un trabajador, se podrá retirar mencionado complemento retributivo, previa tramitación del
expediente disciplinario que corresponda.
Tercera. Tratamiento de las recaídas.
En aquellos casos en que una situación de incapacidad temporal se vea interrumpida por periodos intermedios de actividad,
y de acuerdo con la normativa reguladora de la Seguridad Social, se considere que hay una sola situación de incapacidad
temporal sometida a un único plazo máximo, previa solicitud del interesado y siempre que se haga constar la recaída en el
parte médico, tendrá derecho a continuar con el porcentaje del complemento, hasta alcanzar el cien por cien de las
retribuciones, que tuviera con ocasión del alta previa de la incapacidad de la que derive la recaída.
Cuarta. Procedimiento para la gestión y control de los partes de baja, confirmación y alta derivada de enfermedad común y
accidente no laboral.
La Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se
regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días
de duración distingue cuatro procesos de incapacidad temporal:
1.- Procesos de duración muy corta (1 a 4 días).

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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