Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (01448/2022)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Oficial Polideportivo, mediante el sistema de concurso oposición por promoción interna
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Ayuntamiento de Almendralejo

Anuncio 1448/2022

que finalice la fase de oposición.
2.º.- Calificación de la primera prueba de la fase de oposición. En la prueba tipo test, se valorarán las primeras veinticinco
preguntas, quedando en reserva las comprendidas entre la veintiséis y la treinta, por si el tribunal anulara alguna pregunta,
por entenderla mal formulada o no ajustada al temario. Se calificará a razón de 0,4 puntos por cada pregunta respondida
totalmente correcta, restándose 0,2 puntos por cada pregunta mal respondida, no puntuándose las preguntas no
contestadas. Será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla.
Finalizada y corregida la prueba, el tribunal hará pública la plantilla de preguntas y respuestas del test. Las personas que lo
han realizado, si lo estiman, podrán impugnar preguntas o reclamar contra las respuestas dadas por correctas, mediante
escrito dirigido al Tribunal Calificador en un plazo de cinco días hábiles a partir del anuncio de publicación de resultados.
3.º.- Calificación de la segunda prueba de la fase de oposición. Se valorará fundamentalmente la capacidad de raciocinio, la
sistemática en el planteamiento y formulación de conclusiones y el conocimiento y adecuada interpretación de la normativa
aplicable. Esta prueba se calificará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarla. La
determinación de la calificación se adoptará sumando las puntuaciones otorgadas por los distintos miembros del Tribunal y
dividiendo el total por el número de asistentes a aquél, siendo el cociente la calificación definitiva, eliminándose, en todo
caso, las puntuaciones máxima y mínima cuando entre estas exista una diferencia igual o superior a 2 puntos.
Una vez finalizada la corrección de la prueba, se publicará por el Tribunal de Selección las personas que lo han superado,
disponiendo las personas interesadas de un plazo de cinco días hábiles para efectuar reclamaciones ante dicho Tribunal.
4.º.- Calificación definitiva de la fase de oposición: La calificación definitiva de la fase de oposición será suma de las
puntuaciones alcanzadas, por los aspirantes declarados aptos en cada una de las prueba, determinándose la calificación
definitiva de la fase de oposición.
5º.- Calificación definitiva: A la calificación definitiva de la fase de oposición se sumará el resultado de la fase de concurso,
determinándose, así, el orden de calificación definitiva.
En caso de empate se resolverá a favor de la persona aspirante que mayor puntuación haya obtenido en la fase de
oposición; si se mantiene el empate se optará por quien haya obtenido la mayor puntuación en la experiencia profesional,
de persistir el empate se optará por quien haya obtenido la mayor puntuación en las titulaciones académicas, si sigue
persistiendo se optará por la mayor puntuación en el apartado de formación. Si, tras aplicar sucesivamente estos criterios,
persistiese el empate se resolverá en favor de aquélla persona que mayor puntuación obtenga aplicando los criterios de
valoración, anteriormente citados, sin límite máximo de puntos por cada criterio y en el mismo orden anterior.
Será seleccionada la persona aspirante que hayan obtenido la mayor puntuación sin que pueda superar el número de
aprobados el de las plazas convocadas, que es de una, siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta
limitación.
No obstante, con el fin de asegurar la cobertura de estas plazas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes
seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión como funcionarios de carrera, la Alcaldía requerirá del
órgano de selección relación complementaria de los aspirantes aprobados que sigan a los propuestos, para su posible
nombramiento como funcionarios de carrera.
Décimo primera.- Relación de aprobados en la fase de oposición y presentación de documentos.
1ª.- Relación de aprobados: Terminada la calificación de los aspirantes, el Tribunal publicará un anuncio que contendrá al
aspirante seleccionado, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al Sr. Alcalde Presidente formulando la propuesta
de nombramiento.
2.ª.- Presentación de documentos: La persona propuesta para su nombramiento estará obligada a presentar, dentro del
plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionadas, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria.
Conforme al artículo 12 y apartado 3.b) del anexo I del vigente acuerdo regulador de las condiciones de trabajo de los
empleados públicos las personas seleccionadas deberán superar un reconocimiento médico realizado por el Servicio de
Vigilancia de la Salud de este Ayuntamiento, que acredite su capacidad funcional para el desempeño de las tareas
Quien dentro del plazo indicado no presentase la documentación, o no reunieran los requisitos y condiciones exigidas en la
convocatoria, salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán automáticamente decaídos en sus
derechos, quedando sin efectos la totalidad de las actuaciones relativas a las mismas. Todo ello, sin perjuicio de la
responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la convocatoria. En
este caso el Sr. Alcalde efectuará el nombramiento a favor del aspirante que, habiendo superado la totalidad de los
ejercicios de la oposición, tuviera cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida decaída de
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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