Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Almendralejo. (01447/2022)
Bases para la cobertura en propiedad de una plaza de Encargado de Obras, mediante el sistema de concurso oposición por promoción interna
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Ayuntamiento de Almendralejo
Anuncio 1447/2022
defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.º.- Composición del Tribunal: Estará integrado por cinco miembros, constará de una Presidencia, una Secretaría y tres
Vocalías, con sus respectivas suplencias, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre observándose, en cualquier caso, el
mínimo del 40% de representación de cada sexo. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o
superior al de las plazas convocadas.
Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera y, en todo caso, al menos uno de sus miembros deberá
pertenecer a una administración pública distinta.
Junto con la resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará la composición del Tribunal Calificador.
2.º.-Designación del Tribunal Las personas designadas para formar parte del tribunal serán nombradas por resolución de la
Alcaldía-Presidencia mediante designación nominal de cada uno de cargos, titulares y suplentes. La Presidencia y Secretaría
se realizará libremente por la Alcaldía. La vocalía proveniente de otra Administración será designada por la Junta de
Extremadura. Las otras dos vocalías serán designadas por sorteo de entre los empleados públicos del Ayuntamiento. Dicha
resolución se publicará junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
3.º.- Participación de las organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales representativas en este Ayuntamiento
recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos.
A iniciativa propia, podrán asistir, en calidad de observadores, un miembro de cada una de las centrales u organizaciones
sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de aquellas fases o
actos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4.º.- Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o de otra
índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor especialista para todas o algunas
de las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o
en el desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes convocados, se requiera su concurrencia. En
todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la
ausencia de la misma entre miembros de dichos órganos, resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con
voz pero sin voto.
5.º.- Actuación del tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad
técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Actuarán con plena autonomía
en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros
presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las
pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La secretaría tendrá voz, pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante,
cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando se den alguna algunas de las causas previstas por el artículo 97.4
de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
6.º.- Normativa de aplicación En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador el Reglamento
regulador de los Tribunales de Selección de este Ayuntamiento (anexo II del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo
de los empleados públicos) así como lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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defectos u omisión de inclusión, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo conforme a la Ley reguladora de
dicha jurisdicción.
Quinta.- Tribunal Calificador.
1.º.- Composición del Tribunal: Estará integrado por cinco miembros, constará de una Presidencia, una Secretaría y tres
Vocalías, con sus respectivas suplencias, tendiéndose a la paridad entre mujer y hombre observándose, en cualquier caso, el
mínimo del 40% de representación de cada sexo. No podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus
miembros titulares o suplentes indistintamente, siendo siempre necesaria la presencia de la Presidencia y la Secretaría.
Su composición será predominantemente técnica, sus componentes deberán poseer un nivel de titulación igual o superior al
exigido para el ingreso en la categoría profesional de que se trate y deberán pertenecer a un grupo de clasificación igual o
superior al de las plazas convocadas.
Todos sus integrantes habrán de ser personal funcionario de carrera y, en todo caso, al menos uno de sus miembros deberá
pertenecer a una administración pública distinta.
Junto con la resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento,
que apruebe la lista definitiva de aspirantes se determinará la composición del Tribunal Calificador.
2.º.-Designación del Tribunal Las personas designadas para formar parte del tribunal serán nombradas por resolución de la
Alcaldía-Presidencia mediante designación nominal de cada uno de cargos, titulares y suplentes. La Presidencia y Secretaría
se realizará libremente por la Alcaldía. La vocalía proveniente de otra Administración será designada por la Junta de
Extremadura. Las otras dos vocalías serán designadas por sorteo de entre los empleados públicos del Ayuntamiento. Dicha
resolución se publicará junto con la resolución que apruebe la lista definitiva de aspirantes
3.º.- Participación de las organizaciones sindicales. Las organizaciones sindicales representativas en este Ayuntamiento
recibirán información sobre el desarrollo de los procesos selectivos.
A iniciativa propia, podrán asistir, en calidad de observadores, un miembro de cada una de las centrales u organizaciones
sindicales con representatividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a excepción de aquellas fases o
actos en los que se delibere, decida y materialice el contenido de las pruebas, antes de su realización.
4.º.- Asesores especialistas y personal colaborador: Cuando el procedimiento selectivo, por dificultad técnica o de otra
índole, así lo aconsejare, el Tribunal podrá disponer incorporar al mismo personal asesor especialista para todas o algunas
de las pruebas, que colaborarán con el órgano de selección exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas o
en el desarrollo de aquellas pruebas en las que, por el número de aspirantes convocados, se requiera su concurrencia. En
todo caso, solo procederá la propuesta cuando por la especialización técnica del puesto a cubrir o trabajo a realizar o la
ausencia de la misma entre miembros de dichos órganos, resulte imprescindible su labor. El personal asesor actuará con
voz pero sin voto.
5.º.- Actuación del tribunal: Se ajustará a los principios de imparcialidad, profesionalidad, independencia y discrecionalidad
técnica. Velarán por el cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre sexos. Actuarán con plena autonomía
en el ejercicio de su discrecionalidad técnica y sus miembros son personalmente responsables de la transparencia y
objetividad del procedimiento, de la confidencialidad de las pruebas y del estricto cumplimiento de las bases de la
convocatoria y de los plazos establecidos para el desarrollo del proceso selectivo.
Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos, se
requerirá la asistencia, presencial o a distancia, del Presidente y Secretario o en su caso, de quienes les suplan, y la de la
mitad, al menos, de sus miembros.
Su actuación se ajustará estrictamente a las bases de la convocatoria y resolverá, por mayoría de votos de sus miembros
presentes, las dudas y propuestas que surjan para su aplicación, así como las cuestiones que se susciten durante las
pruebas, adoptando las medidas necesarias para garantizar el orden en las mismas. La secretaría tendrá voz, pero no voto.
Los componentes del Tribunal deberán abstenerse de formar parte del mismo, notificándolo a la autoridad convocante,
cuando se dé alguna causa de abstención o recusación de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o cuando se den alguna algunas de las causas previstas por el artículo 97.4
de la Ley de la Función Pública de Extremadura.
6.º.- Normativa de aplicación En todo lo no previsto en estas bases, será de aplicación al Tribunal Calificador el Reglamento
regulador de los Tribunales de Selección de este Ayuntamiento (anexo II del acuerdo regulador de las condiciones de trabajo
de los empleados públicos) así como lo dispuesto para los Órganos Colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público.
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