Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Puebla de Alcocer. Recursos Humanos (Badajoz). (01445/2022)
Aprobación inicial del Reglamento de régimen interno del Proyecto Colaborativo Rural "Al-Qusayr II"
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Ayuntamiento de Puebla de Alcocer

Anuncio 1445/2022

concreto.
Artículo 4.- Funciones y responsabilidades de los miembros del equipo.
Las funciones y responsabilidades de los miembros del equipo formado por Coordinador/a Técnico/a tutor/a y Docente del
programa son las que se especifica en las bases de la oferta de la difusión pública y en el Real Decreto 34/2008, de 18 de
enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad y su normativa de desarrollo.
Artículo 5.- Delegados/as del alumnado.
Durante el primer mes del programa/proyecto serán elegidos/as un/a delegado/a y un/a subdelegado/a de la especialidad
formativa del programa. Entre las funciones de los/as delegados/as, están las siguientes:
- Representar a su grupo ante el equipo Coordinador/Tutor/a-Docente.
- Cooperar con los/as Monitores/as en el mantenimiento del orden en los espacios de formación y trabajo
asignados al grupo.
-Asistir a las reuniones que por su cargo le correspondan.
-Proponer acciones y actividades al equipo coordinador/a-docente que convengan al alumnado-trabajador a
los que representan, por decisión consensuada de los mismos.
-Informar a sus compañeros/as de los aspectos relativos a cada grupo.
-Elaborar y redactar propuestas para el equipo por iniciativa propia o a petición de sus compañeros/as.
-Comunicar al equipo coordinador/a- docente los posibles problemas que se generen en el grupo.
-Fomentar la convivencia entre los/as alumnos/as-trabajadores.
-Colaborar con el Monitor y resto del equipo técnico en los temas que afecten al funcionamiento del grupo, e
intermediar en los conflictos que surjan ya sean entre alumnos/as o entre estos y alguna persona
perteneciente al equipo coordinador/a- docente.
-Todas aquellas otras funciones no establecidas en el presente Reglamento de régimen interno y así se
decidan en el claustro del equipo técnico.
TÍTULO SEGUNDO: CONDICIONES LABORALES
Artículo 6.- Condiciones del alumnado-trabajador.
Define la condición del alumnado-trabajador del programa el mantener con el Ayuntamiento de Puebla de Alcocer, en
calidad de entidad promotora, una relación regulada formalmente por un contrato de formación, por lo que son
considerados trabajadores, sin perder en ningún caso la condición de alumnos/as.
La duración del contrato será de seis meses.
Durante la vigencia del contrato de formación, el alumnado-trabajador tendrá derecho a la percepción del 75% del salario
mínimo interprofesional vigente.
Artículo 7.- Condiciones del personal directivo-docente.
El personal coordinador/tutor-docente mantiene con la entidad promotora una relación regulada formalmente por un
contrato de obra o servicio determinado, según condiciones de cada contrato suscrito entre ambas partes y hasta el final del
tiempo estipulado en contrato, seis meses y quince días.
TÍTULO TERCERO: DERECHO, DEBERES Y NORMAS DE COMPORTAMIENTO
Artículo 8.- Derechos de los/as alumnos/as-trabajadores/as.
El alumnado-trabajador tienen derecho a:
a) Recibir una formación teórica y práctica que les capacite en el conocimiento de un oficio para su futura
inserción laboral, conforme a los objetivos del programa y a las necesidades y posibilidad personal de cada
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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