Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Bienvenida. Recursos Humanos (Badajoz). (01463/2022)
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas
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Ayuntamiento de Bienvenida

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
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Ayuntamiento de Bienvenida
Bienvenida (Badajoz)
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Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas

Acuerdo de aprobación definitiva del acuerdo de modificación de Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre
Actividades Económicas (IAE), modificación del artículo 10.
Transcurrido el plazo de exposición al público del acuerdo provisional de aprobación del expediente de modificación de la
Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE), modificación del artículo 10, adoptado por el
Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el 23 de diciembre de 2022, publicado en el Boletín Oficial de la
Provincia de Badajoz, número 16 de fecha 25/1/2021, anuncio 189/2022 y no habiéndose presentado, dentro del mismo,
reclamaciones alguna, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional de este Ayuntamiento
sobre la aprobación de modificación de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE),
modificación del artículo 10.
El texto íntegro de la Ordenanza fiscal modificada, se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de
la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN DE LA OO.FF. REGULADORA DEL I.A.E.
Artículo 1. Normativa aplicable.
El Impuesto sobre actividades económicas se regirá en este municipio:
a) Por las normas reguladoras del mismo contenidas en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por
el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y por las demás
disposiciones legales y reglamentarias que complementen y desarrollen dicha Ley.
b) Por las tarifas e instrucción del Impuesto, aprobadas por Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de
septiembre, y Real Decreto Legislativo 1259/1991, de 2 de agosto.
c) Por el Real Decreto 243/1995, de 17 de febrero, por el que se dictan normas para la gestión del Impuesto
sobre Actividades Económicas y se regula la delegación de competencias en materia de gestión censal de
dicho Impuesto.
d) Por la presente Ordenanza fiscal.
Artículo 2. Naturaleza y hecho imponible.
1. El Impuesto sobre Actividades Económicas es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido
por el mero ejercicio, en territorio nacional, de actividades empresariales, profesionales o artísticas, tanto si se ejercen en un
local determinado como si no, y se hallen o no especificadas en las tarifas del Impuesto.
2. Se consideran, a los efectos de este Impuesto, actividades empresariales las ganaderas, cuando tengan carácter
independiente, las mineras, las industriales, las comerciales y las de servicios. Por lo tanto, no tienen esta consideración las
actividades agrícolas, las ganaderas dependientes, las forestales y las pesqueras, y ninguna de ellas constituye el hecho
imponible del presente Impuesto.
A efectos de lo previsto en el párrafo anterior, tendrá la consideración de ganadería independiente, el conjunto de cabezas
de ganado que se encuentre comprendido en alguno de los casos siguientes:
a) Que paste o se alimente fundamentalmente en tierras que no sean explotadas agrícola o forestalmente por
el dueño del ganado.
b) El estabulado fuera de las fincas rústicas.
c) El trashumante o trasterminante.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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