Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00617/2022)
Extracto de las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a empresas del municipio de Villanueva de la Serena para apoyar la contratación en el Régimen General de la Seguridad Social en la anualidad 2022
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
Villanueva de la Serena (Badajoz)
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Extracto de las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a empresas del municipio de Villanueva de la
Serena para apoyar la contratación en el Régimen General de la Seguridad Social en la anualidad 2022

EXTRACTO BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS DESTINADAS A LAS EMPRESAS DEL MUNICIPIO DE
VILLANUEVA DE LA SERENA PARA APOYAR LA CONTRATACIÓN EN EL RÉGIMEN GENERAL ANUALIDAD 2022
BDNS (IDENTIF.): 611.764
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/611764).
Primero. Beneficiarios.
4.1. Podrán acogerse a estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes o sociedades civiles, legalmente
constituidas, que lleven a cabo actividades empresariales y cumplan los siguientes requisitos:
- Que su actividad empresarial se desarrolle en el término municipal de Villanueva de la Serena.
- Que el centro de trabajo de la persona cuya contratación sea objeto de ayuda esté ubicado en el término
municipal de Villanueva de la Serena.
- Que la actividad económica sea desarrollada por un trabajador autónomo, una microempresa o pyme. A
estos efectos, se atenderá a las definiciones recogidas en el anexo de la Recomendación de la Comisión
Europea 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresa, pequeñas y medianas
empresas, publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 20 de mayo de 2003.
- Estar dado de alta en el régimen general de la Seguridad Social o en la Mutua Profesional correspondiente
en el momento de la presentación de la solicitud.
- Encontrarse al corriente en sus obligaciones fiscales y laborales, así como ante el Ayuntamiento de
Villanueva de la Serena.
- No estar sancionado ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de
subvenciones o ayudas públicas, ni estar incurso en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con
inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
- Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas sin personalidad
(comunidades de bienes, sociedades civiles), deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud
como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la
agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la
consideración de beneficiarios.
En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para
cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
4.2. Las personas a contratar con la subvención reconocida a las entidades beneficiarias deberán cumplir los
siguientes requisitos:
- Estar empadronadas en Villanueva de la Serena o en cualquiera de sus entidades locales
menores.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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