Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de La Albuera. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (00587/2022)
Reglamento de régimen interno del Programa Colaborativo Rural "Jardial"
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Ayuntamiento de La Albuera

Anuncio 587/2022

Se recogerán en una ficha-inventario todos los medios y recursos materiales con los que se cuenta.
Los monitores y el alumnado trabajador serán responsables del cuidado y mantenimiento de las instalaciones, mobiliario y
maquinaria de sus talleres, dando debida cuenta a la dirección del centro de cualquier anomalía y desperfecto.
El equipo técnico del proyecto será responsable directo del material y del mobiliario de la clase y despachos.
5.- Horario de trabajo.
Con carácter general y orientativo, el horario será de 7 horas y media lectivas diarias.
Los horarios se establecen en función de las necesidades y eficacia del programa, a criterio del equipo directivo y docente, y
se programa un descanso de treinta minutos pasados los cuales todo el personal se incorporará a las tareas que les son
propias.
Los días de trabajo serán de lunes a domingo en función de las necesidades del programa, respetando los descansos
pertinentes.
Vacaciones.
El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituibles por compensación económica,
será de veintidós días laborables. Al ser la duración del programa 6 meses, las vacaciones
serán, para este, la parte proporcional, 11 días.
La Dirección del proyecto, una vez analizados los itinerarios formativos y las unidades de
servicio encomendadas, podrá restringir las fechas disponibles para el disfrute del periodo
vacacional, cuando entienda que la suspensión de las actividades en determinadas fechas
repercute negativamente en el desarrollo de aquellos. Ignoradas tales fechas, el calendario de
vacaciones será pactado por los trabajadores del programa y los representantes de la entidad
promotora, entendiendo, en cualquier caso, que los periodos establecidos afectarán a la
totalidad de los participantes.
El calendario de vacaciones será expuesto al menos con dos meses de anterioridad en lugar
accesible a los interesados.
Fiestas.
Las fiestas laborales, que tendrán carácter retribuido y no recuperable, no podrán exceder de
catorce al año, de las cuales dos serán locales y corresponderán a los días de fiesta local de La
Albuera, localidad donde se sitúa la sede del programa.

6.- Permisos y licencias.
El/la trabajador/a, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a compensación, por alguno de los
motivos y por el tiempo siguiente:
a) Quince días naturales en caso de matrimonio.
b) Dos días por el nacimiento de hijo o por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización
de parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador
necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días.
Se consideran parientes en primer grado a los padres e hijos y, de segundo, a los abuelos, nietos y hermanos.
c) Un día por traslado del domicilio habitual.
d) Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un periodo
determinado, se estará a lo que esta disponga en cuanto a duración de la ausencia y a su compensación
económica.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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