Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara” (Herrera del Duque). Gestión Tributaria (Mérida). (00605/2022)
Bases que han de regir la convocatoria y el proceso de selección para la provisión de la interinidad por excedencia de una plaza de Dinamizador/a Deportivo/a para la Mancomunidad Integral de Servicios Cíjara
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Mancomunidad Integral de Servicios “Cíjara”

Anuncio 605/2022

La solicitud deberá ir acompañada por:
- Fotocopia del DNI o, en su caso, pasaporte en vigor.
- Documentos acreditativos de la titulación exigida en la convocatoria, así como de los méritos y
circunstancias alegados que deban ser valorados.
Expirado el plazo de presentación de instancias y en el plazo máximo de 3 días el Sr. Presidente mediante resolución,
aprobará la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución, que se publicará en el tablón de edictos y en la sede
electrónica de Mancomunidad o de los Ayuntamientos Mancomunados, contendrá la relación nominal de admitidos y
excluidos con sus causas de exclusiones, plazo de subsanación de defectos y determinará la fecha en que el Tribunal
realizará las pruebas.
Esta publicación será determinante del comienzo de los plazos a efectos de posibles impugnaciones o recursos.
Los/as aspirantes excluidos expresamente, así como los/as que no figuren en la relación de admitidos/as ni en la de
excluidos/as, dispondrán de un plazo de 2 días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la citada
resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión.
Terminado dicho plazo se resolverán las reclamaciones presentadas mediante resolución de Presidencia, en el caso de que
no existan, las listas se entenderán definitivas sin necesidad de nueva publicación.
Contra la resolución que apruebe las listas definitivas de admisiones y exclusiones podrá interponerse recurso potestativo
de reposición ante el Presidente de la Mancomunidad, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la
publicación de las listas, de conformidad con los arts. 112 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento
administrativo común de las administraciones públicas, o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo.
Los errores materiales, de hecho, o aritméticos, podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia del
interesado.
Cualquier publicación en relación con esta convocatoria se realizará en el tablón de edictos de Mancomunidad Integral de
Servicios Cíjara y en su sede electrónica.
6.º.- Tribunal:
1.- La selección se efectuará por un Tribunal integrado de la siguiente forma:
Presidente: Un/a funcionario/a de Mancomunidad o de otro organismo público.
Secretario: La Secretaria de Mancomunidad o funcionario/a que la sustituya.
Vocales: Tres funcionarios/as de carrera o trabajadores/as laborales fijos/as de la
Mancomunidad o de los ayuntamientos integrantes de la misma designados/as por la
Presidencia u otro organismo público.
2.- Podrán designarse suplentes en sustitución de los titulares indicados.
3.- Asimismo, si se estimare oportuno o conveniente podrá designarse uno o varios Asesores Especialistas
para todas o alguna de las pruebas.
Por otra parte, el Tribunal de Selección podrá recabar cuando lo estime oportuno la asistencia de
funcionarios/as o trabajadores/as de Mancomunidad para actuar como Colaboradores/as Técnicos/as o
Administrativos/as del Tribunal durante la totalidad o parte del proceso selectivo.
4.- El Tribunal de Selección no podrá constituirse, sin la asistencia de, al menos la mitad de sus integrantes, y
estará facultada para resolver todas las cuestiones que pudieran suscitarse y adoptar los acuerdos necesarios
en todo lo no previsto en las bases.
7.º.- Incidencia:
El Tribunal resolverá por mayoría de votos de sus miembros presentes todas las dudas y propuestas que surjan para la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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