Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (00606/2022)
Bases para la provisión en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad, del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 606/2022

Presidente: El Jefe de la Policía Local.
Vocales:

- Un funcionario de carrera designado por la Consejería competente en materia de
coordinación de Policías Locales.
- Dos funcionarios de la Corporación designados por el Alcalde.
La Comisión quedará integrada, además, por los suplentes respectivos que simultáneamente
con los titulares habrán de designarse.

Secretario: El Secretario de la Corporación Municipal o funcionario en quien delegue, que tendrán voz, pero no voto.
La composición de la Comisión será predominantemente técnica y todos los miembros deberán ser
funcionarios de carrera y pertenecer a un grupo de clasificación igual o superior a aquel en el que se integren
las plazas convocadas y, en caso de ser miembros de un Cuerpo de Policía Local, deberán además pertenecer
a una categoría igual o superior a la correspondiente a la plaza objeto de convocatoria. En dicha composición
se tenderá, asimismo, a la paridad entre hombres y mujeres.
En calidad de observadores, con voz, pero sin voto, podrán estar presentes en todas las fases y actos que
integran el proceso selectivo, a excepción de aquellos en los que se delibere, decida y materialice el contenido
de las pruebas antes de su realización, un representante de cada una de las centrales u organizaciones
Sindicales con representación en el ámbito de la Policía Local de la Comunidad Autónoma de Extremadura.
6.2.- Incorporación de asesores especialistas: La Comisión podrá disponer la incorporación a sus trabajos de
asesores especialistas, para todas o algunas de las pruebas. Dichos asesores se limitarán a la colaboración
que, en función de sus especialidades técnicas, les solicite la Comisión, por lo que actuarán con voz, pero sin
voto.
6.3.- Causas de abstención y de prohibición de formar parte de la Comisión:
a) Deberán abstenerse de formar parte en la Comisión, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas
personas en quienes se dé alguna de las causas de abstención señaladas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
b) Asimismo, no podrán formar parte de la Comisión aquellos funcionarios que, en el ámbito de actividades
privadas, hubiesen realizado tareas de formación o preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los
cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.
Los miembros la Comisión están sujetos a los supuestos de abstención y recusación previstos en los artículos
23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
6.4.- Normas de aplicación supletoria a la Comisión de Valoración: En todo lo no previsto expresamente en
estas Normas Marco, será de aplicación a los tribunales calificadores lo dispuesto para los órganos colegiados
en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y, supletoriamente, el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de
Extremadura.
6.5.- Incidencias: La Comisión queda facultada para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las
soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden de la oposición.
6.6.- Publicación de acuerdos: Todos los acuerdos de la Comisión, se publicarán en el tablón de anuncios del
Ayuntamiento de Don Benito, y en el tablón de empleo del Área Actualidad/Empleo de la página web del
Ayuntamiento de Don Benito: www.donbenito.es).
Séptima. Procedimiento de selección
7.1.- El proceso selectivo consistirá en la valoración de los méritos alegados y en la comprobación de las condiciones
funcionales para el desempeño del puesto de trabajo en los términos que a continuación se especifican.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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