Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Don Benito. Delegación de Cultura y Deportes (Badajoz). (00606/2022)
Bases para la provisión en propiedad de una plaza de Agente de la Policía Local, mediante el sistema de movilidad, del Ayuntamiento de Don Benito
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Ayuntamiento de Don Benito

Anuncio 606/2022

Caja Rural de Extremadura

Número: ES87 3009 0003 11 1141216125

Cajalmendralejo

Número: ES76 3001 0018 47 1820754401

Caixabank

Número: ES13 2100 1691 1102 0002 7224

La falta de abono de la tasa dentro del plazo de presentación de instancias, determinará la exclusión de la persona
aspirante, no pudiendo ser subsanable este defecto.
En el documento de pago deberá figurar: "Ilmo. Ayuntamiento de Don Benito. Pruebas selectivas a una plaza de Agente de la
Policía Local de Seguridad Ciudadana y Policía de Barrio, mediante concurso por movilidad, nombre, apellidos y DNI del
aspirante."
No obstante, según el artículo 7 de la mencionada Ordenanza se establece "una reducción del 50 % de la cuota en los
siguientes casos:
Aquellos aspirantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%".
Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar su
modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de candidatos.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará Resolución, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos.
La resolución, (que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Don
Benito, y en el tablón de empleo del Área Actualidad/Empleo de la página web del Ayuntamiento de Don Benito:
www.donbenito.es), contendrá la relación alfabética de los aspirantes admitidos y excluidos, así como las causas de
exclusión de estos, concediéndose un plazo de 10 días hábiles a efectos de posibles reclamaciones, que se presentarán,
según lo establecido en la base anterior para las solicitudes.
De haber reclamaciones, serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será
hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada anteriormente.
Si no existiesen reclamaciones, la lista provisional se convertirá en definitiva. Con la lista definitiva de admitidos y excluidos
se publicará, según el modo indicado, la relación nominal de los miembros de la Comisión de Valoración y la fecha, lugar y
hora de celebración de la primera prueba.
Quinta.- Actuación de los aspirantes.
El orden de actuación de los aspirantes en las pruebas que no se puedan realizar conjuntamente se determinará,
previamente al comienzo de cada prueba, mediante sorteo público.
Las pruebas selectivas no podrán comenzar hasta transcurrido al menos un mes desde la fecha de publicación del anuncio
de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado y no podrá exceder de seis meses el tiempo comprendido entre dicha
publicación y la finalización de los ejercicios, salvo caso de fuerza mayor.
Desde la terminación de una prueba y el comienzo de la siguiente deberá transcurrir un plazo mínimo de cuarenta y ocho
horas y máximo de quince días hábiles.
Una vez comenzadas las pruebas selectivas todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán públicos
en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Don Benito, y en el tablón de empleo del Área Actualidad/Empleo de la página
web del Ayuntamiento de Don Benito: www.donbenito.es.
Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único y deberán ir provistos del DNI, salvo causa de
fuerza mayor debidamente justificada y apreciada por la Comisión de Valoración motivadamente.
La no presentación de un aspirante a cualquiera de los ejercicios en el momento de ser llamados determinará
automáticamente el decaimiento de sus derechos a participar en el mismo y en los sucesivos, quedando excluido, en
consecuencia, del procedimiento selectivo.
Sexta.- Comisión de Valoración.
6.1.- Composición: La Comisión de Valoración para las pruebas selectivas estará constituida por:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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