Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Gestión Tributaria y Recaudación (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00574/2022)
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar y facilitar la contratación de personas desempleadas, dentro del Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2022
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 574/2022

efectos desestimatorios.
7.9. El pago de la subvención se efectuará de una sola vez, mediante transferencia a la cuenta bancaria del
beneficiario.
Octava. Obligaciones de los beneficiarios.
Serán obligaciones de los beneficiarios, además de las especificadas en el artículo 14 de la Ley General de Subvenciones, las
siguientes:
- Ejecutar las actividades subvencionadas de conformidad con los principios de buena administración, buena
fe y presunción de legalidad, así como a su justificación de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
- Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- Estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda municipal (esta circunstancia será comprobada
directamente por el Ayuntamiento).
- Comunicar la modificación de cualquier circunstancia que pueda afectar alguno de los requisitos exigidos
para la concesión de subvenciones.
- Someterse a las actuaciones de comprobación y de control financiero que realice la intervención municipal,
aportando toda la información que les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y en relación
a la subvención concedida.
- Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en estas bases.
- En caso de baja del trabajador contratado, deberá sustituirse por otro trabajador, en iguales condiciones, en
el plazo de un mes y hasta completar el período de duración mínima de la contratación subvencionada.
- Mantener durante un período mínimo de seis meses, a contar desde la fecha de inicio del contrato
subvencionado, el número de personas trabajadores con contrato indefinido en la empresa.
- Mantener en el grupo de cotización correspondiente a la persona trabajadora subvencionada, durante un
periodo mínimo de seis meses, contados a partir de la fecha de alta.
El incumplimiento de estas obligaciones originará las responsabilidades que en cada caso correspondan y la
incoación del correspondiente expediente de reintegro de la subvención.
Novena. Plazo y forma de justificación.
Las subvenciones recibidas deberán justificarse antes del 15 de febrero de 2023 y, en todo caso, antes del otorgamiento de
cualquier otra subvención al interesado por parte de este Ayuntamiento.
La justificación se presentará por el beneficiario mediante los modelos normalizados que se podrán encontrar en la web
municipal.
El Ayuntamiento podrá comprobar, en cualquier momento y por los medios que crea oportunos, el destino de las cantidades
otorgadas en relación con sus fines. Para estas actuaciones, el beneficiario de la subvención deberá dar libre acceso a su
contabilidad (libros y registros contables), así como a cualquier otra documentación que se le requiera a efectos de
comprobar la adecuada aplicación de los fondos públicos percibidos.
Décima. Circunstancias modificativas.
Con posterioridad a la concesión, y antes de la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada, se podrá
modificar, de oficio o previa solicitud del beneficiario, el importe, la actividad, el plazo de ejecución, el de justificación y otras
obligaciones, cuando no se perjudiquen los intereses de terceros y se dé alguno de los supuestos siguientes:
- Cuando se produzca una alteración en las condiciones que determinaron la concesión de la subvención.
- Cuando el beneficiario haya obtenido para la misma actuación otras subvenciones, ayudas o aportaciones
de cualquier origen, público o privado, que sumadas a las del Ayuntamiento, superen el coste total del
proyecto o actividad subvencionada.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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