Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. Gestión Tributaria y Recaudación (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (00574/2022)
Aprobación de las bases reguladoras de la concesión de ayudas destinadas a fomentar y facilitar la contratación de personas desempleadas, dentro del Régimen General de la Seguridad Social durante el año 2022
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

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relacionarse electrónicamente con la Administración.
No obstante, las solicitudes se podrán presentar en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16 de la
citada norma.
6.3. La presentación de la solicitud de subvención conlleva la aceptación de las presentes bases.
6.4. En caso de que la documentación presentada sea incorrecta o incompleta, se requerirá al solicitante para
que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento,
proceda a su rectificación o subsanación, con la indicación de que si no lo hace así se entenderá desistido de
su solicitud.
Séptima. Procedimiento.
7.1. El procedimiento de concesión de las subvenciones reguladas en las presentes bases será el de concesión
directa, según lo previsto en el artículo 22.2 de la Ley General de Subvenciones.
7.2. La Concejalía de Personal y Empleo procederá a la instrucción de los expedientes administrativos
correspondientes por su orden de entrada en el registro municipal y realizará de oficio cuantas actuaciones
estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales
debe formularse la propuesta de resolución.
7.3. La concesión de las ayudas se realizará atendiendo al orden de entrada de la solicitud, hasta agotar el
crédito disponible o finalización del plazo de presentación de las ayudas.
7.4. La cuantía total destinada a atender a estas subvenciones es de cien mil (100.000,00) euros, con cargo a la
aplicación 08-433-47905 del vigente presupuesto.
7.5. La cuantía de las subvenciones a conceder se determinará de la siguiente forma:
Línea I (contratación de trabajadores en general):
- Por cada puesto de trabajo creado, a jornada completa y con una duración
mínima de seis meses: Cuatro mil quinientos (4.500,00) euros.
- Por cada puesto de trabajo creado, siendo la jornada a tiempo parcial (mínimo
50% de la jornada ordinaria) y con una duración mínima de seis meses: Dos mil
(2.000,00) euros.
Línea II (contratación de trabajadores en riesgo de exclusión social, entendiendo como tal a los
jóvenes menores de 30 años, los mayores de 45 años, personas afectadas por una
discapacidad en grado igual o superior al 33% y/o mujeres, siempre que la contratación sea en
profesiones y/o ocupaciones con menor índice de empleo femenino):
- Por cada puesto de trabajo creado, a jornada completa y con una duración
mínima de seis meses: Cinco mil (5.000,00) euros.
- Por cada puesto de trabajo creado, siendo la jornada a tiempo parcial (mínimo
50% de la jornada ordinaria) y con una duración mínima de seis meses: Dos mil
quinientos (2.500,00) euros.

7.6. Serán subvencionables los gastos salariales y de Seguridad Social correspondientes a las contrataciones
realizadas en las condiciones establecidas en las presentes bases.
7.7. El órgano competente para la resolución del procedimiento será la Concejalía Delegada de Personal y
Empleo.
7.8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión será de tres meses a contar desde el
día siguiente a la de presentación de la solicitud. La falta de resolución dentro del plazo indicado, tendrá
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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