Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Llera. Recursos Humanos (Badajoz). Secretaría General (Badajoz). (00517/2022)
Bases para la selección por concurso-oposición de un Auxiliar Administrativo en régimen de funcionario interino
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Ayuntamiento de Llera

Anuncio 517/2022

aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, los órganos de selección serán colegiados y su composición
deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros y de paridad entre mujeres y hombres
en el conjunto de las convocatorias de la oferta de empleo público respectiva. Los órganos de selección se constituirán en
cada convocatoria.
En ningún caso pueden formar parte de los órganos de selección: el personal que desempeña cargos de elección o de
designación política o los haya desempeñado en los últimos dos años, el personal funcionario interino o laboral temporal, el
personal eventual, el personal directivo profesional y las personas que, en los cinco años anteriores a la publicación de la
convocatoria correspondiente, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas.
Los tribunales calificadores estarán constituidos por:
— Presidente.
— Secretario.
— Vocales que determine la convocatoria.
El Tribunal estará integrado además por los suplentes respectivos.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores si para la prueba se demanda oír la opinión de
técnicos especialistas, que tendrán voz, pero no voto, así como de colaboradores en tareas de vigilancia y control de
desarrollo del ejercicio.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o
por cuenta de nadie.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sexta. Sistemas de selección y desarrollo de los procesos.
El procedimiento de selección de los aspirantes se realizará mediante concurso-oposición.
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición será previa a la del concurso.
Consistirá en la realización de pruebas de aptitud eliminatorias y obligatorias para los aspirantes.
Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Los candidatos deberán acudir provistos de DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir.
Los ejercicios de la oposición constarán de dos ejercicios, cada uno de ellos de carácter obligatorio:
Primer ejercicio: Obligatorio y eliminatorio. Puntuación máxima 10 puntos.
Prueba tipo test que consistirá en responder un cuestionario de 50 preguntas, en la que cada pregunta tendrá cuatro
respuestas alternativas, siendo una sola la correcta, y que versarán sobre los contenidos del programa que se recoge en el
anexo II primer ejercicio de la convocatoria.
Se añadirán 5 preguntas de reserva, a efectos de sustitución de las que pudieran contener errores.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de 60 minutos.
La puntuación máxima de esta prueba se establece en 10 puntos, quedando eliminados aquellos aspirantes que no
obtengan una puntuación mínima de 5 puntos.
Se calificará a razón de 0,20 puntos por cada respuesta correcta, las erróneas se penalizarán con 0,15 y no se puntuarán las
preguntas no contestadas.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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