Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (00465/2022)
Extracto de la convocatoria de subvenciones para la construcción de casas destinadas a primera vivienda o para la construcción de viviendas que garanticen la accesibilidad a personas con movilidad reducida
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Ayuntamiento de Valverde de Leganés

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Se dirigirán al Alcalde del Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro de entrada del Ayuntamiento o por cualquiera de
los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Sexta.- Documentación necesaria para participar en la convocatoria.
Junto con la solicitud se deberá aportar la siguiente documentación:
Copia de la solicitud de licencia de obras original o fotocopia compulsada, o bien autorización para consultar de oficio.
Documentación acreditativa del inicio de las obras.
En caso de obras dentro del ámbito de aplicación de la Ley 38/1999, de Ordenación de la edificación, el certificado de inicio
de obra.
Documentación acreditativa de ser la primera vivienda y/o justificante de necesidad de adaptación de la existente por
motivos de accesibilidad.
Documento Nacional de Identidad, pasaporte o tarjeta de residencia.
Las solicitudes de los interesados acompañarán los documentos e informaciones determinados en la norma o convocatoria,
salvo que los documentos exigidos ya estuvieran en poder de cualquier órgano de la Administración actuante, o hayan sido
elaborados por cualquier otra Administración.
La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello.
No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades
sancionadoras o de inspección.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente requerirá al
interesado para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de 10 días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá
por desistido de su solicitud.
Séptima.- Órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.
El órgano competente para la instrucción del expediente es la Alcaldía de este Ayuntamiento.
Éste solicitará cuantos informes estime necesarios para resolver, así como evaluar las solicitudes que se presenten en
tiempo y forma, todo ello de conformidad con el artículo 24 de la Ley 38/2003, de 14 de noviembre, General de
Subvenciones.
El órgano competente para resolver será el Alcalde.
Octava.- Propuesta de resolución provisional, resolución definitiva, plazos y notificación.
Una vez evaluadas las solicitudes, por el órgano instructor se formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente
motivada, que será notificada a los interesados, concediendo un plazo de 10 días para presentar alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.
En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Tras examinar las alegaciones si las hubiera, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el
solicitante o la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su
evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva, cuando resulte procedente de acuerdo con las bases reguladoras, se notificará a los
interesados que hayan sido propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de 10 días hábiles
comuniquen su aceptación.
Una vez aprobada la propuesta de resolución definitiva, el órgano competente resolverá el procedimiento.
La resolución, además de contener el solicitante o relación de solicitantes a los que se concede la subvención, hará constar,
en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de las solicitudes.
El plazo de resolución y notificación será de seis meses.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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