Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Valverde de Leganés. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (00465/2022)
Extracto de la convocatoria de subvenciones para la construcción de casas destinadas a primera vivienda o para la construcción de viviendas que garanticen la accesibilidad a personas con movilidad reducida
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Ayuntamiento de Valverde de Leganés

Anuncio 465/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Valverde de Leganés
Valverde de Leganés (Badajoz)
Anuncio 465/2022
Extracto de la convocatoria de subvenciones para la construcción de casas destinadas a primera vivienda o para la
construcción de viviendas que garanticen la accesibilidad a personas con movilidad reducida

Extracto de la convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Valverde de Leganés destinadas a la construcción de
casas destinadas a primera vivienda o para la construcción de viviendas que garanticen la accesibilidad a personas con
movilidad reducida.
BDNS (Identif.): 609013
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional
de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/609013)
Primera.- Objeto.
Las subvenciones para la construcción destinada a primera vivienda así como la construcción de viviendas accesibles para
personas con movilidad reducida, tienen por objeto el fomento de la rehabilitación de viviendas, contribuyendo a financiar la
ejecución de obras para la conservación, mejora de la seguridad de utilización y de la accesibilidad, así como de la mejora de
la eficiencia energética y sostenibilidad.
Líneas:
Línea 1. Obras para la construcción de la primera vivienda.
Línea 2. Obras para la construcción de vivienda adaptada a las condiciones de accesibilidad o reforma para
garantizar estas condiciones de accesibilidad.
Segunda.- Personas beneficiarias.
Podrán solicitar estas subvenciones las personas físicas, propietarias que hayan solicitado la licencia de obras durante los
años 2020 y 2021 y las que lo soliciten para estos fines durante el ejercicio presupuestario 2022.
Tercera.- Requisitos de la vivienda.
Para solicitar esta subvención, la vivienda deberá cumplir los siguientes requisitos: Debe ser domicilio habitual y
permanente de los propietarios (con obligación de mantener esa condición por un periodo de 2 años). No pueden estar
calificados urbanísticamente como fuera de ordenación.
Cuarta.- Importe de las subvenciones.
Con carácter general se subvencionará el 1,5 por 100 de los gastos de edificación de la vivienda, gastos de notaria y gastos
de honorarios técnicos, redacción de proyecto).
La cuantía máxima por solicitud concedida no podrá superar los 2.200,00 euros.
Créditos y cuantía subvencionable.
Las subvenciones se otorgaran de manera directa hasta que se agoten los créditos previstos en la partida presupuestaria
donde estos se han consignado siguiendo el orden de entrada de las solicitudes. Se consigna una cantidad de 15.000,00
euros para subvencionar y promocionar la actividad económica en la localidad. Esta cuantía podrá ser aumentada durante el
ejercicio 2022 y 2023.
Quinta.- Plazo de presentación.
Podrán presentarse todas aquellas personas que cumplan los requisitos previstos en el artículo segundo de las presentes
bases que presenten sus instancias desde el día siguiente de la publicación del extracto en el BOP hasta el 31 de diciembre
de 2022. Las solicitudes se formularán en el modelo que figura como anexo de estas bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 2 de 5