Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (00459/2022)
Bases de la convocatoria para el acceso en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición libre de dos plazas de Limpiador/a
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

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d) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes
funciones asignadas.
e) No haber sido separado/a del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, en virtud de
expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de la función pública por sentencia firme.
Todos los requisitos precedentes deberán ser reunidos por las personas aspirantes el día en que finalice el
plazo de presentación de instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo, y mantenerse hasta el
momento de la toma de posesión, y acreditarse, en caso de ser seleccionado/a, del modo indicado en las
bases de la convocatoria.
Tercera.- Presentación de solicitudes.
Instancias: En la instancia solicitando tomar parte en el proceso selectivo, conforme al modelo que aparece en el anexo II de
estas bases, las personas aspirantes deberán manifestar que reúnen todos y cada uno de los requisitos exigidos, en los
términos en que se recogen en la base segunda.
Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán ser subsanados en cualquier momento, de oficio o a instancia de la
persona interesada.
Lugar de presentación de instancias: Las instancias, dirigidas al Sr. Alcalde-Presidente, se presentarán en el registro general
de este Ayuntamiento, en horas de oficina (de 8:00 a 15:00 horas, de lunes a viernes), o conforme a lo dispuesto por el
artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común.
Plazo de presentación de instancias: El plazo de presentación será de 20 días hábiles a contar a partir del siguiente a aquel
en que aparezca publicado el anuncio de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en sus solicitudes, pudiendo demandar
su modificación dentro del plazo establecido de presentación de solicitudes, mediante escrito motivado, transcurrido dicho
plazo no se admitirá ninguna petición de esta naturaleza.
Cuarta.- Admisión de candidatos/as.
Expirado el plazo de presentación de instancias, el Sr. Alcalde-Presidente dictará resolución, en el plazo máximo de un mes,
declarando aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
La resolución, que se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento, contendrá la
relación de personas aspirantes admitidas y excluidas, así como las causas de exclusión de estas, conteniendo los datos
personales mínimos necesarios para cumplir el principio de publicidad.
Si no existieren reclamaciones la lista provisional se considerará aprobada definitivamente sin necesidad de nueva
publicación.
Si alguna instancia adoleciere de algún defecto, se requerirá a las personas interesadas para que en el plazo de 10 días
hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el BOP, subsane la falta o acompañe los
documentos preceptivos, con apercibimiento de que, de no hacerlo así, se archivará su instancia sin más trámite y será
excluido de la lista de personas aspirantes admitidas.
Se concederá idéntico plazo al anterior a efectos de reclamaciones, que, de haberlas, serán aceptadas o rechazadas en la
resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que será hecha pública y expuesta, asimismo, en la forma indicada
anteriormente.
Cuantos actos se deriven del desarrollo de la convocatoria serán objeto de publicación en tablón de anuncios del
Ayuntamiento y en la sede electrónica (herreradelduque.sedelectronica.es).
Quinta.- Tribunal Calificador.
Estará integrada por cinco miembros designados por el Alcalde (una Presidencia, tres Vocalías y una Secretaría),
designándose igual número de suplentes, todos ellos funcionarios de carrera o personal laboral fijo con nivel de titulación
igual o superior al exigido para el ingreso en el cuerpo, escala o categoría profesional de que se trate. En la designación de
las personas integrantes deberán respetarse los principios de imparcialidad y de profesionalidad, y se tenderá a la paridad
entre hombres y mujeres observándose, en cualquier caso, el mínimo del 40% de representación de cada sexo.
Una de las vocalías comprenderá un/a empleado/a público/a perteneciente a una Administración distinta de la convocante.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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