Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Herrera del Duque. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (00459/2022)
Bases de la convocatoria para el acceso en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición libre de dos plazas de Limpiador/a
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Ayuntamiento de Herrera del Duque

Anuncio 459/2022

ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Herrera del Duque
Herrera del Duque (Badajoz)
Anuncio 459/2022
Bases de la convocatoria para el acceso en propiedad mediante el sistema de concurso-oposición libre de dos plazas de
Limpiador/a

Resolución de Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2022, del Ayuntamiento de Herrera del Duque por la que se aprueban las
bases y la convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir dos plazas de
Limpiador/a para el Ayuntamiento de Herrera del Duque, mediante sistema de concurso-oposición.
Habiéndose aprobado por resolución de Alcaldía de fecha 8 de febrero de 2022, las bases y la convocatoria en el marco del
proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir dos plazas de Limpiador/a para el Ayuntamiento de Herrera del
Duque, mediante sistema de concurso-oposición libre, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de 20 días
hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial del Estado.
Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:
BASES DE LA CONVOCATORIA PARA EL ACCESO EN PROPIEDAD MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO-OPOSICIÓN LIBRE, DE
DOS PLAZAS DE LIMPIADOR/A DEL AYUNTAMIENTO DE HERRERA DEL DUQUE, INCLUIDA EN LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO
PARA EL AÑO 2020
Primera.- Objeto de la convocatoria.
La presente convocatoria regirá el proceso selectivo, mediante el sistema de concurso-oposición libre, de dos plazas de
Limpiador/a, perteneciente al personal laboral fijo, grupo 10, a jornada completa, incluida en la oferta de empleo público de
este Ayuntamiento para el año 2020 con las retribuciones complementarias y demás derechos que correspondan con
arreglo a la legislación vigente y la Corporación tenga acordado o pueda acordar.
Corresponderán a las personas titulares de las plazas, una vez adjudicadas las plazas objeto de la presente convocatoria, el
desempeño de las funciones contempladas en la relación de puestos de trabajo de este Excmo. Ayuntamiento, en
consonancia con el contenido de las materias recogidas en el anexo I de esta convocatoria al margen de todas las derivadas
del desarrollo de las actividades del título exigido para el acceso a este puesto.
Estará, además, sujeto a lo dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de
las Administraciones Públicas.
En lo no previsto en las presentes bases, serán de aplicación al procedimiento selectivo el Real Decreto Legislativo 5/2015,
de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del
Régimen Local, el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 13 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las
disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, el Real Decreto 896/1991, de 7 de junio, por el que se
establecen las normas básicas y los programas mínimos a que debe ajustarse el procedimiento de selección de los
funcionarios de la Administración local, y el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado, Ley 13/2015, de 8 de abril, de la Función
Pública de Extremadura y demás normas concordantes de aplicación.
Segunda.- Requisitos de las personas aspirantes.
Para tomar parte en este procedimiento selectivo será necesario reunir las siguientes condiciones:
a) Tener la nacionalidad española o cumplir los requisitos establecidos en el artículo 57, acceso al empleo
público de nacionales de otros Estados, del Real Decreto 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el
Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público. Las pruebas se realizarán en castellano.
b) Tener cumplidos 16 años de edad antes de la fecha en que termine el plazo de presentación de instancias y
no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Graduado Escolar o
Equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá acreditarse su homologación por el
órgano de la Administración competente.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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