Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (00457/2022)
Aprobación provisional de la Ordenanza reguladora del uso y circulación de vehículos de movilidad personal en las vías de la población de Jerez de los Caballeros y las pedanías de La Bazana, Brovales y Valuengo
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

Anuncio 457/2022

Vehículos considerados juguetes.
Las bicicletas eléctricas (EPAC).
Los vehículos que no transportan personas (por ejemplo, robots de carga).
Artículo 3. Espacios de circulación y velocidad máxima.
1. La velocidad máxima de los VMP en ningún caso podrá exceder los 25 km/hora. Rebasar esta velocidad se considera como
una falta grave que, en caso de detectarlo por agente de la autoridad, facultara a este para la inmovilización del VMP y
levantamiento de la correspondiente sanción, según normativa de tráfico al respecto.
2. Se limita a velocidad máxima de VMP a 20 km/hora en vías urbanas que dispongan de plataforma única de calzada y
acera, (por ejemplo, calles; M.ª Pilar y Lasarte, Ahedo, San Agustín, Vasco Núñez de Balboa o calle "Abajo", Corazón de María,
Capitán, Calzada, Ronquita, etc…) y a velocidad máxima de 25 km/h, en vías de único carril por sentido de circulación (por
ejemplo, calles; Templarios o calle "Arriba", Corredera Hdo. de Soto, Avda. de Portugal, Eritas, Derecha, Galvanes, etc…),
siendo necesario respetar la prioridad de los peatones, adecuar la velocidad a su paso y no hacer ninguna maniobra que
afecte negativamente a su seguridad y pudiendo la autoridad municipal rebajar el límite de velocidad máxima a 10 km/h,
previa señalización especifica.
3. Se autoriza a circular por vías urbanas estando prohibida la circulación de los VMP por la travesía que transcurre por la
localidad, la EX-112 (Zafra-Villanueva del Fresno) y la antigua N-435, no considerada travesía y ahora denominada ctra.
Badajoz, donde la velocidad máxima establecidas en las mismas es de 40 km/h.
Igualmente se prohíbe la circulación de este tipo de vehículos en la vía de único carril por sentido de circunvalación, ctra. de
circunvalación, que va desde la calle travesía Fuente del Corcho-Piteles hasta la calle Hernando de Soto y hasta la travesía
antigua N-435. Al considerarse una vía peligrosa, aunque su velocidad esté limitada a 30 km/h, para resto de vehículos.
También se prohíbe la circulación de los vehículos de movilidad personal por la travesía de Brovales o Avenida de Jerez y, las
vías de circunvalación de Valuengo, ctra. Pantano de Valuengo y ctra. de Zafra, cuya velocidad actual está limitada a 40 km/h.
4. Se autoriza a los vehículos de movilidad personal (VMP) a circular por carriles bici, vías ciclistas, itinerarios ciclistas y, en
general, por todos los espacios donde se permite la circulación de bicicletas, incluyendo el acceso a las calles de tráfico
restringido en las mismas condiciones que las bicicletas.
5. Se prohíbe circular por las aceras y por las zonas peatonales exclusivas, así como por parques públicos.
Con independencia de los espacios públicos recogidos en este artículo, el ayuntamiento de Jerez de los Caballeros, podrá
prohibir la circulación de los VMP y de los aparatos de tracción humana sin motor, no considerados vehículos (como patines,
monopatines, patinetes y aparatos similares), en cualquier otro espacio público que, por razones de interés público, así se
determine por resolución municipal de la concejalía competente en la materia.
6. Reglas de circulación: los conductores de VMP deberán respetar el Código de Circulación, y en particular deberán
respetarán las siguientes reglas:
a. Los VMP circularán en fila y tendrán la obligación de viajar por el carril habilitado.
b. Los conductores de VMP dotados de manillar deberán conducir sin dejar de sujetar con ambas manos el
mismo.
c. Los conductores de VMP deberán anunciar sus intenciones de giro mediante indicadores de dirección, en
caso de que el VMP los tenga instalados, o señales manuales de indicación de cambio de dirección.
d. De acuerdo a lo establecido en artículo segundo del Real Decreto 970/2020, de 10 de noviembre, en el que
se modifican determinados aspectos del Reglamento General de circulación, los VMP deberán portar
Certificado de Circulación y Manual de características de los vehículos de movilidad personal cuando estos
estén disponibles.
e. Los adelantamientos a los VMP por parte de otros vehículos motorizados se realizarán siempre habilitando
un espacio entre este y los VMP de, al menos, metro y medio de longitud.
7. Los conductores de VMP deberán adecuar la velocidad en vías cuya señalización sea inferior a 25 y 20 km/h,
respectivamente, así como ceder el paso al peatón en vías compartidas con este y no podrán circular en aceras. Si se
habilitaran carriles-bicis o similares, por caminos de titularidad municipal, etc…
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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