Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros. Secretaría General. Servicio de Planeamiento y Gestión (Badajoz). (00457/2022)
Aprobación provisional de la Ordenanza reguladora del uso y circulación de vehículos de movilidad personal en las vías de la población de Jerez de los Caballeros y las pedanías de La Bazana, Brovales y Valuengo
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Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros

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ADMINISTRACIÓN LOCAL
AYUNTAMIENTOS
Ayuntamiento de Jerez de los Caballeros
Jerez de los Caballeros (Badajoz)
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Aprobación provisional de la Ordenanza reguladora del uso y circulación de vehículos de movilidad personal en las vías de la
población de Jerez de los Caballeros y las pedanías de La Bazana, Brovales y Valuengo

Expediente 3517/2021.
El Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria del día 31 de enero de 2021, aprobó el siguiente
ACUERDO:
"Primero. Aprobar provisionalmente la Ordenanza reguladora del uso y circulación de vehículos de movilidad
personal en las vías de la población de Jerez de los Caballeros y las pedanías de La Bazana, Brovales y
Valuengo con la redacción que a continuación se recoge:
ORDENANZA REGULADORA DEL USO Y CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS DE MOVILIDAD PERSONAL EN LAS VÍAS DE LA
POBLACIÓN DE JEREZ DE LOS CABALLEROS Y LAS PEDANÍAS DE LA BAZANA, BROVALES Y VALUENGO
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza.
La presente Ordenanza tiene la finalidad de:
Regular la circulación y estacionamientos de los Vehículos de Movilidad Personal (VMP) en el término municipal de
Jerez de los Caballeros y las pedanías de La Bazana, Brovales y Valuengo.
Incrementar la seguridad vial entre los distintos usuarios de las vías, facilitando la convivencia de las distintas formas
de movilidad personal, mediante la armonización y ordenación de los distintos usos de las vías y espacios públicos
del municipio de Jerez de los Caballeros y sus pedanías, de La Bazana, Brovales y Valuengo.
Garantizar la movilidad peatonal, desarrollo de la movilidad eléctrica e incidir en la sostenibilidad medioambiental,
con una movilidad menos contaminante, en emisiones de CO2 así como de carácter acústico.
Artículo 2. Definición y clasificación de Vehículos de Movilidad Personal.
Según lo establecido en el apartado A "Definiciones" del anexo II "Definiciones y categorías de los vehículos" del Real Decreto
970/2020, de 10 de noviembre, se establece la siguiente definición de VMP:
Vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos
que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre 6 y 25 km/h sólo
pueden estar equipados con un asiento o sillín si están dotados de sistema de autoequilibrado. Se excluyen
de esta definición los vehículos sin sistema de autoequilibraqdo y con sillín, los vehículos concebidos para
competición, los vehículos para personas con movilidad reducida y los vehículos con una tensión de trabajo
mayor a 100 VCC o 240 VAC, así como aquellos incluidos dentro del ámbito del Reglamento (UE) número
168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013.
Se excluyen de la definición anterior los siguientes vehículos:
Vehículos sin sistema de auto-balanceo y con sillín.
Vehículos diseñados específicamente para circular fuera de las vías públicas o vehículos concebidos para
competición.
Vehículos para personas con movilidad reducida.
Vehículos con una tensión de trabajo mayor a 100 VCC o 240 VCA.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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